Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 759/2022-RA
Fecha: 10 de octubre de 2022
Expediente: SC-74-22-S
Partes: Ivon Claudia García Salas c/ Empresa TRAC 21 S.R.L.
Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 624 a 628, interpuesto por la Empresa TRAC 21 S.R.L., representada por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista N° 21/2022 de 29 de abril, de fs. 611 a 616, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Ivon Claudia García Salas contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 632 a 633; el Auto de concesión de 05 de septiembre de 2022, visible a fs. 634, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ivon Claudia García Salas a través de sus representantes Derrik Monrroy Zepek, Sergio Verduguez Uzmán y Daniel Flores Mendoza, según memorial de fs. 135 a 141 vta., reiterado y subsanado a fs. 187 y de fs. 190 a 191 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra la Empresa TRAC 21 S.R.L., quien una vez citada, según escrito de fs. 254 a 267, contestó negativamente e interpuso reconvención por cumplimiento de contrato en contra de la demandante, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 96/2021 de 02 de abril, corriente en fs. 510 a 520 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la resolución de contrato, IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios e IMPROBADA la reconvención de fs. 254 a 257.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa TRAC 21 S.R.L. representada por Juan José Barrientos Palacios, mediante memorial cursante de fs. 526 a 536 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 21/2022 de 29 de abril, de fs. 611 a 616, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa TRAC 21 S.R.L. representada por Vitalio Quiroga Dorado mediante escrito de fs. 624 a 628, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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