Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0760/2004

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2004Penal IMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 760 Sucre 06 de diciembre 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ José Raúl Jordán Arauz

Estelionato.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de junio del presente año 2004 por José Raúl Jordán Arauz (fojas 173 a 176), impugnando el Auto de Vista número 148/04 emitido en fecha 7 del mismo mes de junio por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 158 a 160 vuelta) que, en fase de conocimiento de un recurso de apelación restringida planteado por dicho recurrente, confirmó la Sentencia número 12/2004 de 29 de marzo anterior (fojas 80 a 94 vuelta) por medio de la cual el Tribunal Cuarto de Sentencia del mencionado Distrito, declaró que José Raúl Jordán Arauz, en su condición de Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial en Santa Cruz, fue autor del delito de prevaricato tipificado por el artículo 173 del Código Penal y lo condenó a la pena de dos años de reclusión concediéndole, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 368 del mismo Código, el beneficio de perdón judicial.

CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 18 de agosto (fojas 185 a 185 vuelta), se pudo apreciar que en el memorial respectivo el recurrente, citando como precedentes contradictorios un Auto Supremo de 9 de junio de 1989, un Auto Supremo de 19 de diciembre del año 2000 y el Auto Supremo de 29 de enero del presente año 2004, sostuvo que el Auto de Vista que impugnó, al ratificar la sentencia de primera instancia, resultó ratificando también el criterio que tal sentencia sostuvo en sentido de que las medidas precautorias por él dispuestas durante un proceso tuvieron un carácter desmedido, razonamiento que, según su entender, no es adecuado, pues el Juez, con sano criterio, tiene la atribución de disponer la aplicación de medidas precautorias no previstas en la Ley.

Que cotejados dichos autos con el impugnado por el recurrente, se percibió que el primero, fechado en 1989, no debe ser considerado porque hace referencia a elementos constitutivos del delito de prevaricato anteriores a las modificaciones introducidas al Código Penal sobre ese punto por la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997 y que, los otros dos, no contienen contradicción alguna con el que es caso de autos pues, todos ellos, coinciden con lo expuesto en el mencionado Auto Supremo de 29 de enero del presente año 2004, que expone como doctrina legal aplicable el razonamiento que señala que el artículo 173 del Código Penal establece que el prevaricato es esencialmente doloso y se consuma instantáneamente en cuanto el Juez falla contra la Ley lesionando voluntariamente y a conciencia el bien jurídico de administración de justicia.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
José Raúl Jordán Arauz
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2004AS/0760/2004Fuente oficial