Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 760
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Roberto Barrero Zamuriano c/ Caja Petrolera de Salud Regional La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-81, interpuesto por el demandante Roberto Barrero Zamuriano, contra el auto de vista Nº 021/2004 SSA-II de 28 de enero de 2004 (fs. 75) y auto denegatorio de la complementación y enmienda de 9 de febrero de 2003 (fs. 77), pronunciados por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Caja Petrolera de Salud, regional La Paz, el dictamen fiscal de fs. 85-86, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 66/2000, el 27 de octubre de 2000 (fs. 59-61), declarando probada en parte la demanda de fs. 7, ordenando que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 4.696,83, por concepto de reintegro de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación, formulada por los representantes de la entidad demandada, mediante auto de vista Nº 021/2004 SSA-II de 28 de enero de 2004 (fs. 75), se revoca la sentencia, declarando improbada la demanda, rechazando mediante auto de 9 de febrero de 2003 (fs. 77), la complementación y enmienda solicitada por el actor.
Que, contra las referidas resoluciones, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, alegando que se violó el art. 1º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, porque sus beneficios fueron cancelados después de los 15 días establecidos por dicha norma. Igualmente denunció que se hubiera incurrido en infracción de los arts. 44 de la L.G.T. y 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, porque en consideración a la antigüedad que tenía como trabajador, le correspondía 30 días hábiles de vacación; es decir 34 días calendario, sin embargo, en las liquidaciones practicadas se le reconoció por dos gestiones sólo 66 días y no los 74 que le correspondían.
Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este Tribunal, case el auto de vista y auto complementario y, deliberando en el fondo, confirme la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos expuestos en el recurso, se establece que el objeto del presente proceso fue la solicitud de reintegro de beneficios sociales del actor, porque existió -según el demandante- errores en el promedio indemnizable, bono de antigüedad, vacaciones y otros.
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