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TSJ

AS/0760/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de diciembre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 760

Sucre, 24/12/2013

Expediente: 444/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 161 vta., interpuesto por Fátima Consuelo Dolz de Moreno, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés “UMSA” contra el Auto de Vista Nº 75/13 de 7 de junio de 2013 (fs. 153 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Máximo Bairon Castrillo, contra la Universidad recurrente; la respuesta de fs. 164 a 165 vta.; el Auto de fs. 166 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 81/2010 de 25 de septiembre de 2010 (fs. 91 a 94), declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 15 de obrados, y modificada a fs. 17 de obrados, debiendo la parte demandada, a través de su representante legal cancelar a favor del actor la suma de Bs.186.555,52.- (Ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco 52/100 Bolivianos), monto que será actualizado conforme a ley; posteriormente y apelada la resolución de primera instancia, mediante Auto de Vista Nº 117/2012-SSA-I de 18 de mayo de 2012 (fs. 109 y vta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz anuló la Sentencia Nº 81/2010 disponiendo que el Juez a quo pronuncie nueva sentencia en observancia a lo observado en la parte considerativa, relevando de todo turno de espera, bajo responsabilidad funcionaria.

En cumplimiento al Auto de Vista ut supra la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió nueva Sentencia Nº 335/2012 de 14 de noviembre de 2012 (fs. 118 a 121), declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 15 de obrados, y modificada a fs. 17 de obrados, y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 24 de obrados, debiendo la parte empleadora a través de su representante legal cancelar a favor del actor la suma de Bs.186.555,52.- (Ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco 52/100 Bolivianos), por monto de 30% que será actualizado conforme a ley.

Ante la solicitud de complementación y enmienda impetrada por la parte demandada de fs. 127 a 128, se emitió Resolución A. I. Nº 24/2013 de 16 de enero de 2013 (fs. 129) disponiendo no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada.

Contra dichas resoluciones de fs. 118 a 121 y de fs. 129 de obrados, la Universidad demandada planteó recurso de apelación cursante de fs. 137 a 138, ante lo cual mediante Auto de Vista Nº 75/13 de 7 de junio de 2013 (fs. 153 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó la Sentencia Nº 335 de 14 de noviembre de 2012 de fs. 118 a 121 y Auto de rechazo de complementación y enmienda de 16 de enero de 2013, cursante a fs. 129 de obrados, sin costas.

Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 161 vta., interpuesto por Fátima Consuelo Dolz de Moreno, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés “UMSA”, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253 (1, 2 y 3), 255, 257, 258 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en base a los siguientes fundamentos de orden legal en función al principio de primacía de la realidad:

Violación e interpretación errónea de la Resolución Nº 447/09 del Ministerio de Trabajo. Si bien finalmente la jurisprudencia laboral reconoció la inaplicabilidad del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 en casos diferentes al de despido, se reconoció que la causal de desvinculación laboral con la UMSA fue la renuncia del actor al ejercicio de la fuente docente; sin embargo, la Juez a quo no aplicó al presente caso una norma de baja categoría jurídica, como lo es la Resolución Ministerial Nº 447/09 emitida por el Ministerio de Trabajo el 08 de julio de 2009, la cual el Tribunal Ad quem a sabiendas que está creando un derecho para personas en condición excluida (casos de renuncia) por el propio Decreto Supremo que pretende reglamentar.

Vigencia de la Resolución Nº 447/09 a momento de la desvinculación laboral. Se tiene que el tenor de la Resolución 447/09 del Ministerio de Trabajo, no fue considerado puesto que al momento de la desvinculación – renuncia – del actor, acaecida en julio 1 de 2009, dicha norma ministerial no se encontraba vigente dentro del ordenamiento jurídico nacional; sino, hasta 7 días calendario adicionales, no correspondiendo aplicarla en el caso presente por su extemporalidad, tal como se determinó en la línea jurisprudencial establecida por el Auto Supremo Nº 423/12 de noviembre 06 de 2012.

Emisión de la R. M. 487/09-Renuncia a la labor docente del actor

Julio 8 de 2009-7 días de diferencia-Julio 01 de 2009.

Errónea apreciación de la jurisprudencia. En los casos de renuncia voluntaria al vínculo laboral, la multa del 30% dispuesta por el D.S. 28699 no se aplica en situaciones jurídicas diferentes al despido intempestivo, donde en ninguna parte se menciona la ilegal Resolución Ministerial Nº447/09.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de diciembre de 2013AS/0760/2013Fuente oficial