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TSJ

AS/0760/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 760/2014-RRC

Sucre, 19 de diciembre de 2014

Expediente : Tarija 39/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Luis Durán Ortega y otros

Delitos : Estafa y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial de 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 95 a 98, Eloy Delgado Fernández, en representación de la Cooperativa Multiactiva 6 de Agosto Ltda., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2014 de 21 de agosto, de fs. 91 a 93 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luis Durán Ortega, Genaro Ríos Gallardo y Aida Galean Gonzáles de Ordóñez, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato agravados, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337, con relación al 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 1 a 3 vta.) y particular (fs. 6 a 9 vta.), y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 02/2011 de 14 de junio (fs. 55 a 71 vta.), declaró a los imputados Luis Durán Ortega, Genaro Ríos Gallardo y Aida Galean Gonzáles de Ordóñez, absueltos de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato agravados, tipificados por los arts. 335 y 337, con relación al 346, todos del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 73 a 75 vta.), resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 21 de agosto (fs. 91 a 93 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 544/2014-RA de 14 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, respecto al cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de la prueba, pues afirma que a tiempo de dar respuesta al recurso de apelación, nuevamente estableció los elementos del tipo penal de Estafa y Estelionato. Sustenta esta denuncia argumentando que, en el sistema procesal penal actual no existe doble instancia; empero, el Tribunal de alzada, con el pretexto de ingresar a la lectura de la Sentencia, procedió a analizar la calificación de los delitos, confrontando la prueba, para concluir que los hechos no se han demostrado y que las pruebas no fueron suficientes para generar responsabilidad; olvidando que, conforme los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 30 de la Ley 025 y arts. 173, 357 y 3578 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la valoración probatoria corresponde a los jueces de sentencia, sin que el recurso de apelación restringida sea el medio legal para calificar nuevamente el tipo penal y valorar la existencia o no del hecho acusado.

Refiere que este actuar del Tribunal de alzada, vulnera el debido proceso y es contrario a los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004 y 25 de febrero de 2010.

I.1.2. Petitorio

En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita que una vez analizada la prueba existente, las inobservancias y violaciones de disposiciones legales mencionadas, se anule el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 544/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 104 a 105 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por Eloy Delgado Fernández, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó la Sentencia 02/2011 de 14 de junio, en los siguientes términos:

En la parte referida a la enunciación del hecho, circunstancias y objeto del juicio, relacionó que Luis Durán Ortega, Genaro Ríos Gallardo y Aida Galeán Gonzales de Ordoñez, sin tener representación de la Cooperativa Multiactiva 6 de agosto Ltda., firmaron una minuta de transferencia de una fracción de terreno de 574,83 mts2 de superficie, en favor de los socios Lidia Gloria Gonzales Ríos y Primitivo Durán Aparicio, percibiendo la suma de Bs. 7036,50 conforme el recibo expedido por Genaro Ríos Gallardo, habiendo realizado el reconocimiento de firmas de la minuta el 28 de agosto de 2009 ante Notario de Fe Pública, sin tener representación del Consejo de Administración, siendo el Presidente el querellante Eloy Delgado Fernández, por lo que los vendedores hubiesen transferido bienes ajenos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luis Durán Ortega y otros
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0760/2014Fuente oficial