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TSJ

AS/0760/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 760

Sucre, 09 de octubre de 2015

Expediente: 240/2011-A

Demandante: Hilanderías Bolivianas S.A.

Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por René Meier Klopstock, en representación legal de Hilanderías Bolivianas S.A., (HILBO S.A.) de fs. 158 a 161 vta., contra el Auto de Vista N° 78/2011 de 13 de junio, cursante de fs. 152 a 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por HILBO S.A., contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 165 a 166, el Auto que concedió el recurso de fs. 167, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, pronuncio la Sentencia N° 008/2010 de fecha 14 de abril, que corre de fs. 98 a 103 vta., declarando improbada la demanda.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó el Auto de Vista N° 78/2011 de 13 de junio, cursante de fs. 152 a 155, que confirmó la Sentencia N° 008/2010 de fecha 14 de abril.

I.2. Motivos del recurso de casación

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Criterio

...no toda prueba por el hecho de proponerse como medio de probanza debe ser mecánicamente admitida, siendo que un medio de prueba requiere el cumplimiento de exigencias establecidas por Ley, en este caso art. 81 de la Ley Nº 2492; es así que el marco normativo vigente exige que; para la validez de una prueba como un medio de demostración y probanza idóneo requiere que la misma sea pertinente admisible y oportuna, debiendo ser descartadas aquellas que sean manifiestamente inconducentes, meramente dilatorias, superfluas o ilícitas; dicho de otra manera la prueba será pertinente cuando responda a la función que le es propia, esto es, cuando el hecho, sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil para la declaración judicial del factum probandum, entonces, podríamos considerar como uno de los requisitos principales para la pertinencia de un determinado medio de prueba, la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse con este medio probatorio y los hechos que constituyen el objeto de la controversia. En la especie, de lo referido ut supra se evidencia que el soporte probatorio acusado de error en su apreciación, no cumple con las condiciones de validez que le exige la norma, por lo cual el fundamento del Auto de Vista N° 78/2011 de 13 de junio, se ha apegado a un fundamento estricto de derecho, basado en una interpretación correcta del precepto normativo, que se adecua a la realidad fáctica, preceptos que fueron advertidos por el Tribunal de Alzada, habida cuenta que la norma sustantiva material tributaria descrita es clara en su concepto, mostrándose que el contribuyente no presentó prueba pertinente e idónea que de fundamento y demuestre lo demandado.

Datos del proceso

Demandante
Hilanderías Bolivianas S.A.
Demandado
Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria / Suspensión de la Ejecución Tributaria
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0760/2015Fuente oficial