Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 760/2018-RA
Fecha: 08 de agosto de 2018
Expediente: O-33-18-A
Partes: Ana Luisa Gardilcic Argandoña de Araujo. c/ César Eduardo Salinas Escalante, Daniel Alfredo Salinas Escalante y otros.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 289 vta., interpuesto por César Eduardo Salinas Escalante y Daniel Alfredo Salinas Escalante contra el Auto de Vista Nº 89/2018 de 10 de mayo, cursante de fs. 274 a 280, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de nulidad de documentos, interpuesto por Ana Luisa Gardilcic Argandoña de Araujo contra los recurrentes y otros; el Auto de concesión cursante a fs. 304, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Isaac Salinas Gardilcic en representación legal de Ana Luisa Gardilcic Argandoña de Araujo por memorial cursante de fs. 36 a 40, subsanaciones de fs. 43 a 46 vta., de fs. 48 y fs. 51 interpuso demanda de nulidad de minuta su consiguiente Escritura Pública y cancelación de registro en Derechos Reales, la misma que una vez instalada la audiencia preliminar concluyó en primera instancia con Auto definitivo de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 233 a 236 vta., emitido por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Oruro, que declara IMPROBADA la excepción previa de falta de legitimación y a su vez se declara PROBADAS las excepciones previas de impersonería, demanda defectuosamente propuesta y prescripción opuesta por los demandados, con las disposiciones descritas en dicha resolución.
2. Notificada en audiencia preliminar la demandante con el Auto definitivo de 29 de marzo de 2017, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 238 a 241, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 89/2018 de 10 de mayo, cursante de fs. 274 a 280, que en su parte dispositiva con diferente fundamentación, confirma en parte el auto de 29 de marzo de 2017, en lo atinente a las excepciones de impersonería y demanda defectuosamente propuesta, y revoca en cuanto a la excepción de prescripción y declara improbada la misma, por no existir base material para emitir pronunciamiento. En cuanto a la excepción de demanda defectuosa, con la extensión de que al no existir “material ni físicamente” el o los documentos que deben constituirse como base u objeto procesal, se determina el rechazo a la demanda in limine.
3. Notificados los demandados con la resolución de segunda instancia, que confirma en parte el Auto de 29 de marzo de 2017 y revoca en cuanto a la excepción de prescripción, en fecha 04 de junio de 2018, impugnan de casación, el 18 de junio del año que transcurre, según cargo de fs. 287.
CONSIDERANDO II:
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