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TSJReiteradora

AS/0760/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente reclama sobre la competencia del Juzgado para conocer la demanda, porque el contrato es de naturaleza civil y comercial, debido a que se trata de un acuerdo verbal de prestación de servicios bajo la modalidad de pago por comisión de venta y uso de habitación; y no así laboral sino come...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 760

Sucre, 01 de diciembre 2021

Expediente: 539/2021-S

Demandantes: Bruno Aylton Bianchi Valencia

Demandado: Jaime Bismarck Rufino

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 84 a 87, interpuesto por Jaime Bismarck Rufino, contra el Auto de Vista N° 145/2021 de 29 de junio, de fs. 75 a 76, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales promovido por Bruno Aylton Bianchi Valencia, contra el recurrente; el Auto Nº 176/21 de 27 de agosto 2021 de fs. 91 vta., que concedió el recurso; el Auto de 16 de septiembre de 2021 de fs. 104, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de la capital de Cobija, emitió la Sentencia N° 25/2020 de 9 de julio, de fs. 30 a 34, declarando PROBADA en parte la demanda, con costas, ordenando el pago de Bs. 23.375.- por concepto de desahucio, indemnización, subsidio frontera, nivelación salarial, aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2018 y multa del 30%, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista.

En apelación promovida por el demandado, conforme consta el memorial de fs. 54 a 57, por Auto de Vista N° 145/2021 de 29 de junio, de fs. 75 a 76, emitido por la Sala Civil, Social, Familia y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

1.- Reclamó sobre la competencia del Juzgado para conocer la demanda, porque el contrato es de naturaleza civil y comercial, debido a que se trata de un acuerdo verbal de prestación de servicios bajo la modalidad de pago por comisión de venta y uso de habitación; y no así laboral sino comercial, pues con el actor sostuvo un contrato por comisión regidos por el Código de Comercio y no las Leyes laborales, realizando una descripción de la normativa que regula los contratos en comisión.

2.- Alegó que la Juzgadora, no valoró las pruebas descargo, que demuestran la existencia de un contrato de naturaleza civil; Añadió que, en la apelación presentó las siguientes pruebas: Fotocopia de recibo, por la entrega al actor de una computadora como forma de pago, valuada en Bs. 3.000.- Declaración jurada en presencia del testigo Rider Becerra Moreno, que establece el acuerdo de contrato civil de prestación de servicios que hubo entre su persona y el demandante y demuestra que otorgó al actor una habitación como forma de pago, elementos de prueba que no fueron valorados en el Auto de Vista, vulnerando el debido proceso en sus elementos motivación y congruencia, además de los principios de legalidad seguridad jurídica, lealtad procesal y proteccionismo; pues al confirmar la Sentencia, le obligan al pagó de los beneficios sociales en favor del actor.

Acto seguido realizó una descripción repetitiva de la prueba presuntamente no valorada y una relación fáctica de cómo acontecieron los servicios de naturaleza civil que fueron por el demandante.

Petitorio:

Solicitó “revocar” el Auto de Vista impugnado con las formalidades de Ley.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado con el recurso de casación, no fue contestado por el demandante.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 176/21 de 27 de agosto de 2021, de fs. 91 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 16 de septiembre de 2021 de fs. 104, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

El principio de primacía de la realidad

Corresponde señalar que, en materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores se debe tomar en cuenta, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente; en cumplimiento a lo previsto por los arts. 4-I, inc. d) del DS Nº 28699 y 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Bruno Aylton Bianchi Valencia
Demandado
Jaime Bismarck Rufino
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0760/2021Fuente oficial