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TSJ

AS/0760/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 760

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 561-2024

Demandante: Medelyn Doris Ventura Vasquez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 253 a 256 y vuelta, interpuesto por Leidy Cristina Huayta Marca en representación de Mónica Eva Copa Murga Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, contra el Auto de Vista N° 138/2023, de 17 de agosto, de fs. 244 a 246 y vta, emitido por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, dentro de la demanda por derechos laborales, incoada por Medelyn Doris Ventura Vásquez por sí y en representación de sus hijos menores Sarahí Génesis Alavi Ventura, Daymarelis Nazaret Alavi Ventura y Jhacob Ezequiel Alavi Ventura, como herederos forzosos de Reynaldo Rumay Alavi Quispe contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; el Auto N° 279/2024 que admitió el recurso de casación de fs, 259; Auto Interlocutorio N° 317/2024 de fs, 270 que admitió el recurso de casación y todo cuanto convino ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primera de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 61/2022 de 18 de agosto (fojas 201 a 210 y vta.), declarando PROBADA EN PARTE, la demanda de fojas 36 a 37, ampliada a fs, 69 a 73 y subsanada a fs, 75 a 78, sin costas en consecuencia, dispuso que la entidad demandada, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representación legal deberá proceder al pago de beneficios sociales y sueldos devengados en favor de la demandante, Medelyn Doris Ventura Vásquez, por la suma de Bs. 54.642,62 (Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos 62/100 bolivianos)

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesto por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado legalmente por Leidy Cristina Huayta marca de fs. 213 a 217, respuesta de fs. 220 a 222 y vta., mediante Auto de Vista de 17 de agosto de 2023, se CONFIRMO la Sentencia N° 61/2022 de 18 de agosto, de fs. 201 a 210 vta.

I.3 Motivos del recurso de casación.

El Auto de Vista N° 138/2023 de 17 de agosto motivo el recurso de casación en el fondo, por parte de la entidad demandada cursante en fs. 253 a 256 vta. y se sustentó el recurso en base a los siguientes argumentos:

1. Señalo interpretación errónea o aplicación indebida de la ley (no se realizó una correcta valoración de la prueba respecto al tiempo de servicios, vacaciones, multa por impago del aguinaldo 2021).

Acuso que no se realiza una correcta motivación ni fundamentación del por qué es procedente el pago de vacaciones de las gestiones 2008- 2010 ya que la ley 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo desde su promulgación.

2. Refirió que respecto a la multa por impago del aguinaldo 2021, no se consideró una correcta valoración de la prueba, tomando en cuenta, que el G.A.M.E.A. a fs. 158 presentó la boleta de pago que fue emitida el 20 de diciembre de 2021, cumpliendo con lo establecidito en la normativa vigente.

Agregó que, si la demandante no recogió el cheque emitido en favor del ex funcionario, escapa de la responsabilidad de la entidad; citó también la SC 0712/2010-R, SC 0747/2010-R. y la SC 1326/2010-R.

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Datos del proceso

Demandante
Medelyn Doris Ventura Vasquez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0760/2024Fuente oficial