Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 760
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 561-2024
Demandante: Medelyn Doris Ventura Vasquez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 253 a 256 y vuelta, interpuesto por Leidy Cristina Huayta Marca en representación de Mónica Eva Copa Murga Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, contra el Auto de Vista N° 138/2023, de 17 de agosto, de fs. 244 a 246 y vta, emitido por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, dentro de la demanda por derechos laborales, incoada por Medelyn Doris Ventura Vásquez por sí y en representación de sus hijos menores Sarahí Génesis Alavi Ventura, Daymarelis Nazaret Alavi Ventura y Jhacob Ezequiel Alavi Ventura, como herederos forzosos de Reynaldo Rumay Alavi Quispe contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; el Auto N° 279/2024 que admitió el recurso de casación de fs, 259; Auto Interlocutorio N° 317/2024 de fs, 270 que admitió el recurso de casación y todo cuanto convino ver convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primera de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 61/2022 de 18 de agosto (fojas 201 a 210 y vta.), declarando PROBADA EN PARTE, la demanda de fojas 36 a 37, ampliada a fs, 69 a 73 y subsanada a fs, 75 a 78, sin costas en consecuencia, dispuso que la entidad demandada, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representación legal deberá proceder al pago de beneficios sociales y sueldos devengados en favor de la demandante, Medelyn Doris Ventura Vásquez, por la suma de Bs. 54.642,62 (Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos 62/100 bolivianos)
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado legalmente por Leidy Cristina Huayta marca de fs. 213 a 217, respuesta de fs. 220 a 222 y vta., mediante Auto de Vista de 17 de agosto de 2023, se CONFIRMO la Sentencia N° 61/2022 de 18 de agosto, de fs. 201 a 210 vta.
I.3 Motivos del recurso de casación.
El Auto de Vista N° 138/2023 de 17 de agosto motivo el recurso de casación en el fondo, por parte de la entidad demandada cursante en fs. 253 a 256 vta. y se sustentó el recurso en base a los siguientes argumentos:
1. Señalo interpretación errónea o aplicación indebida de la ley (no se realizó una correcta valoración de la prueba respecto al tiempo de servicios, vacaciones, multa por impago del aguinaldo 2021).
Acuso que no se realiza una correcta motivación ni fundamentación del por qué es procedente el pago de vacaciones de las gestiones 2008- 2010 ya que la ley 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo desde su promulgación.
2. Refirió que respecto a la multa por impago del aguinaldo 2021, no se consideró una correcta valoración de la prueba, tomando en cuenta, que el G.A.M.E.A. a fs. 158 presentó la boleta de pago que fue emitida el 20 de diciembre de 2021, cumpliendo con lo establecidito en la normativa vigente.
Agregó que, si la demandante no recogió el cheque emitido en favor del ex funcionario, escapa de la responsabilidad de la entidad; citó también la SC 0712/2010-R, SC 0747/2010-R. y la SC 1326/2010-R.
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