Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 761 Sucre 7 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Harold Fernando Justiniano Rodriguez
Tráfico de sustancias controladas.
(Revisión Extraordinaria)
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
***********************************************************************************
VISTOS: el memorial presentado por Harold Fernando Justiniano Rodríguez (fojas 65 a 67) solicitando revisión extraordinaria de la sentencia que le impuso la pena de veinticinco años de presidio por confabulación, asociación delictuosa y tráfico de sustancias controladas, para cuyo efecto sostuvo que, para la fijación de dicha pena, quienes lo juzgaron, citando disposiciones contenidas en el artículo 53 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, calificaron los hechos respectivos como de concurso real sin tomar en cuenta que dicho artículo no hace referencia alguna a tal caso de concurso real.
CONSIDERANDO: que la posibilidad de revisión de sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada está limitada a determinadas circunstancias taxativamente señaladas por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, respecto a las cuales el impetrante entiende que es aplicable a su caso la previsión relativa a la fijación de la pena más benigna.
Que revisados los correspondientes antecedentes, se ha establecido que, en atención a que el delito de tráfico de sustancias controladas, por el cual estuvo procesado el recurrente, está penado, según el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con sanción de presidio de diez a veinticinco años, dicho recurrente fue sancionado con la pena de presidio de diecinueve años, pena que, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 53 de la misma Ley, fue incrementada con un tercio más de la pena principal por haberse demostrado que el mencionado delito fue cometido en razón de confabulación y asociación delictuosa, decisión adoptada en ejercicio de las atribuciones propias de los jueces de instancia de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal.
Mostrando 11 de 21 parrafos.