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TSJ

AS/0761/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble. Acción negatoria.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 761/2014

Sucre: 30 de diciembre 2014

Expediente: SC - 154 -14 - S

Partes: Liliana Sainz Meschwitz. c/ Samuel Racua Medina y Anabela Rivero

Quintana.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble. Acción negatoria.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 139 de obrados, interpuesto por Liliana Sainz Meschwitz, impugnando el Auto de Vista Nº 346 de 01 de septiembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por la recurrente contra Samuel Racua Medina y Anabela Rivero Quintana; Auto de concesión de fs. 142; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 12 de marzo de 2014, pronunció sentencia cursante a fs. 117-118, por la cual declaró probada la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.

Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada interpuesto recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 346/2014, cursante a fs. 135, por el que ANULO obrados hasta el Auto de fecha 18 de septiembre de 2012 cursante a fs. 88 inclusive.

Esta Resolución de alzada, dio lugar a que la parte demandante recurra de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar y resolver.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

(...) los demandados pese a tener conocimiento de la sustanciación de una causa en su contra ante el juzgado Décimo Primero en lo Civil de aquella capital, con la que fueron citados, desde su apersonamiento no presentaron otro escrito ni se constituyeron en las audiencias fijadas en el proceso, que evidencian su falta de interés y negligencia en la tramitación de la causa, incumpliendo el deber impuesto por el art. 133 del Código de Procedimiento Civil conforme se desarrolló precedentemente, es decir, que al incumplir tanto los demandados como su abogado patrocinante con la obligación ineludible de asistir a secretaria del juzgado todos los días martes y viernes con la finalidad de notificarse con los actuados procesales por el espacio de más de dos años, por propia voluntad incurrieron en negligencia e indefensión, convalidando tácitamente de esta forma los actuados procesales desarrollados en el proceso.

Datos del proceso

Demandante
Liliana Sainz Meschwitz.
Demandado
Samuel Racua Medina y Anabela Rivero
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble. Acción negatoria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0761/2014Fuente oficial