Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 761/2015 - L
Sucre: 08 de Septiembre 2015
Expediente: CB - 32 - 11 – S
Partes: Jorge Alberto Rivero Torrico c/ Fondo Nacional de Vivienda (FONVIS).
Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 533 a 534 y vta., interpuesto por Jorge Alberto Rivero Torrico contra el Auto de Vista de 03 de enero de 2011 de fs. 527 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso Reivindicación, seguido por Jorge Alberto Rivero Torrico en contra de Fondo Nacional de Vivienda (FONVIS), la contestación de fs. 537 a 538 y vta., el Auto de concesión de fs. 539, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia N° 01, de 31 de octubre de 2007, de fs. 476 a 482 y vta., falla declarando 1.- IMPROBADA la demanda de fs. 29, sin costas por ser juicio doble. 2.- PROBADA en parte la demanda reconvencional formulada por la entidad demandada a través del memorial de fs. 125 a 128. 3.- En consecuencia, inexistente al derecho propietario del demandante JORGE ALBERTO RIVERO TORRICO, sobre el bien inmueble descrito en su demanda y sin lugar, por ello, a reivindicarse el mismo a su favor. 4.- Sin lugar a ordenarse la reparación de daños y perjuicios demandados por la entidad reconviniente.
Contra dicha Resolución, Jorge Alberto Rivero Torrico de Alvarado, interpone recurso de apelación fs. 486 a 487, que mereció el Auto de Vista de 03 de enero de 2011 de fs. 527 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que ANULA el Auto de concesión de Alzada de 20 de noviembre de 2007, y declara ejecutoriado la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2007.
Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Jorge Alberto Rivero Torrico, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere como una especie de agravio, que el A quo ha incurrido en la causal del art. 253 en sus incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, alegando que su título de propiedad emerge de los títulos ejecutoriales N° 353213 de 30 de noviembre de 1966 sobre un total de 531 Has., y 7.718 m2., por una parte y del T.E. N° 353229 de 30 de noviembre de 1966 sobre el total de 96 Has., y 8.823 m2., de condición de vendedor de 140 Has., a la entidad demandada y de 4.3816 Has., a los apoderados.
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