Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 761/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Potosí 30/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Luis Moreira Terrazas
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 255 a 258 Luis Moreira Terrazas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2015 de 23 de septiembre, de fs. 230 a 232 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Maribel Diana Valenzuela Raya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 27/2015 de 2 de enero (fs. 159 a 163), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Luis Moreira Terrazas, absuelto de pena y culpa del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, ordenado la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en el caso.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 177 a 179 vta.) y la parte querellante (fs. 172 a 175), interpusieron recursos de apelación restringida, que previa subsanación por el acusador público (fs. 214 y vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 25/2015 de 23 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte el primer recurso y anuló la Sentencia apelada, ordenado la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
c) Por diligencia de 13 de octubre de 2015 (fs. 233), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Previa enunciación del hecho objeto del proceso penal, respecto a los motivos del recurso de apelación restringida, que interpuso el Ministerio Público expresa: a) En cuanto a la supuesta incorrecta valoración de la prueba de cargo, señala que con la víctima firmó un documento el 6 de septiembre de 2012, comprometiéndose a cancelar cien dólares cada mes, el que cumplió durante ocho meses, ante su incumplimiento la víctima debió acudir a la vía civil, por ello, el documento no constituye un elemento del delito; agrega que, el Tribunal de alzada consideró a Everth Daniel Ortiz como víctima del supuesto delito de Estafa, aspecto que no se demostró, porque no se apersonó el nombrado, incurriendo en contradicción al referir que fue él, quien captó a Maribel Diana Valenzuela y luego fue proveedor inversionista y garante de la relación contractual civil, considerando al nombrado –en su criterio- cómplice del delito, aspecto que tampoco se demostró; b) En lo referente a la supuesta contratación simulada con documento criminalizado, señala que esta teoría fue reconducida por el Auto Supremo “188/2013” (sic), al expresar que la firma del documento de reconocimiento de deuda después del hecho elimina el dolo, aspecto que no tomó en cuenta el Tribunal de alzada, reitera que la víctima debió acudir a la vía civil; por cuanto, el derecho real es de ultima ratio; c) En cuanto a las declaraciones de los testigos presuntamente mal valorados, manifiesta que reconocieron la existencia de contradicción en la declaración de Everth Ortiz, con los mismos fundamentos del inc. a); asimismo, en cuanto a la firma del documento, refiere que existe contradicción debido a que los testigos declararon, que se firmó donde el abogado Milton Valenzuela Raya, luego en un internet de la Calle Frías, lo que evidencia la ausencia del dolo y del hecho delictivo; y, d) Respecto a la concurrencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa, señala que el Tribunal de alzada consideró que el Tribunal de Sentencia, no realizó un análisis preciso de los elementos del tipo penal, al expresar que la existencia del elemento del dolo debido a que su persona suscribió posteriormente un documento, que es común en este tipo de delitos sin fundamento legal alguno, lo que implica una escasa valoración del Auto Supremo 188/2013 de 11 de julio, del que trascribe la doctrina legal aplicable, concluyendo que el Tribunal de apelación revalorizó prueba, en cuanto a este aspecto cita el Auto Supremo 219/2006 de 28 de junio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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