Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 761
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 198/2011-A
Demandante: Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba
Demandado: Alexander Sassha Torrico Tumaev y otro
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 587 a 590 vta., interpuesto por Alexander Sassha Torrico Tumaev, contra el Auto de Vista Nº 019/2011 de 23 de febrero de fs. 583 a 584 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba, contra Walter Heredia Soliz y Alexander Sassha Torrico Tumaev; el Auto a fs. 595 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 06 de noviembre de 2010 de fs. 566 a 567 vta., por la que declaró probada la demanda, manteniendo la Nota de Cargo N° 84/2000-A de 07 de marzo de 2007, girada en contra de los coactivados, determinando la existencia de Responsabilidad Civil en la suma de Bs.3.626.-, equivalente a $us.708.-, correspondiendo el valor de dineros apropiados indebidamente por los coactivados, monto que deberá ser actualizado al momento de su cancelación al tenor de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO), debiendo girarse el correspondiente Pliego de Cargo en ejecución de autos.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev de fs. 570 a 571 vta., mediante Auto de Vista Nº 019/2011 de 23 de febrero de fs. 583 a 584 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia 06 de noviembre de 2010.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 587 a 590 vta., interpuesto por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev, y en lo esencial de su contenido se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
1) En la forma, solicitó la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) hasta la interposición de una nueva demanda porque se identificaron a los funcionarios que fueron beneficiarios con el pago de las vacaciones anuales 1994 y 1995 y que no fueron demandados, violando la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y al debido proceso ya que el proceso se basa sobre un Dictamen de Responsabilidad Civil que omitió pronunciamiento sobre los tres incisos del art. 31 de la Ley SAFCO porque no se estableció ninguna responsabilidad a los funcionarios que percibieron los pagos de tales vacaciones, vulnerando los derechos mencionados respecto de los coactivados, porque no se tomó en cuenta la solidaridad de la dicha disposición legal contra todas las personas que deber ser identificadas como responsables, señalando la jurisprudencia del Auto Supremo N° 338 de 23 de Septiembre de 2008.
2) Que el art. 31 de la Ley SAFCO referido en el Auto de Vista recurrido, no era aplicable en el presente caso porque el recurrente como Director de Finanzas nunca fue el Superior Jerárquico encargado del tema salarial y de planillas de la Comuna de Sacaba, y porque nunca se benefició o percibió esas vacaciones anuales.
3) Afirmó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, de los arts. 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 77.i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF), 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) porque no fue su persona el que percibió indebidamente sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 019/2011 de 23 de febrero, deliberando en el fondo declaren improbada la demanda, librándolo de toda responsabilidad civil y sea con multa al Tribunal inferior.
CONSIDERANDO II:
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