Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 761/2018-RA
Sucre: 08 de agosto de 2018
Expediente: B-18-18-S
Partes: Empresa Industrial y Forestal Cabrera Tavolara SRL. c/ Empresa Beneficiadora de Almendra Harold Claure Lens
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 372 vta., interpuesto por la Empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara” por medio de su representante legal; contra el Auto de Vista Nº 94/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 364 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por la empresa recurrente contra la Empresa Beneficiadora de Almendra Harold Claure; el Auto de concesión del recurso de casación de fs. 381; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 194 a 196 vta., se inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación; acción que fue dirigida contra la empresa Unipersonal Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”, quien contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional, y otros incidentes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 299 a 302, por lo que declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo que en el plazo 30 días se proceda a la entrega de 3.68 contenedores de almendra beneficiada de primera o en su defecto su pago de valor
2. Contra la referida resolución la empresa demanda interpuso recurso de apelación de fs. 304 a 335 que mereció el Auto de Vista Nº 94/2018, de fs. 364 a 368 vta., por el cual ANULA obrados hasta fs. 173 hasta que se regularice el procedimiento Preliminar conforme al art. 305 de la Ley Nº 439.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación de fs. 371 a 373 vta., por la Empresa demandante, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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