Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 761/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente : Santa Cruz 120/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jhonny Susano Ortiz
Delito : Violación Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de julio de 2018, Jhonny Susano Ortiz, de fs. 1004 a 1006, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18 de 25 de abril de 2018, de fs. 966 a 968, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nilda López Medrano y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 26/2017 de 24 de noviembre (fs. 928 a 939), el Tribunal de Sentencia Primero de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jhonny Susano Ortiz, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio a cumplirse, con costas a favor del Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Susano Ortiz (fs. 946 a 947 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 18 de 25 de abril de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso manteniendo incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 3 de julio de 2018 (fs. 988), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, el recurrente expresa que el Tribunal de Sentencia a momento de condenarlo a veinte años, no tomó en cuenta las circunstancias que motivaron la denuncia y posterior acusación, con base a simples declaraciones como en un informe psicológico, siendo que el tipo penal juzgado tiene una labor de interpretación lógica y elementos constitutivos que adecuar.
Refiere el error de la concreción del tipo penal de Incumplimiento de Deberes, previsto en el art. 308 Bis de CP, en la cual argumenta que el tipo penal de Violación es de índole doloso y que no solo debe tomarse en cuenta el acceso carnal, sino las circunstancias en las cuales se realiza dicho acto; que también, debe ser doloso en cuanto a la minoridad de edad, situación que la víctima no habría manifestado al imputado de contar con la edad de trece años, haciéndose pasar por adolescente de diecisiete años de edad, por lo que refiere que no existen los elementos de acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, pues el límite de la pena es la culpabilidad conforme al art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Argumenta la falta de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que dentro de la apelación restringida, el Tribunal de alzada no valoró o compulsó los elementos cuestionados, pues la Sentencia carece de fundamentación, atribuyendo al imputado que no hubiese presentado prueba de descargo contraviniendo el art. 6 del CPP, en cuanto a la carga de la prueba. Por otro lado, al concretar el tipo penal de Violación I.N.N.A. refiere el Tribunal de Sentencia que el imputado era su novio sin establecer que se indujo al engaño al imputado en cuanto a la edad real de la víctima al hacerse pasar por una persona de diecisiete años, invocando al respecto el Auto Supremo 131/2006 respecto a la calificación del hecho al tipo penal. Asimismo, en el subtítulo de precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio referente a la revalorización probatoria, 120/1994 de 21 de abril respecto al indubio pro reo, 418/2006 de 10 de octubre relativo a la falta de fundamentación y 436/2007 de 24 de agosto en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 22 de 44 parrafos.