Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0761/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2020Penal
Proceso
Peculado e Incumplimiento de Deberes
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 761/2020-RA

Sucre, 23 de noviembre de 2020

Expediente : La Paz 129/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Walter Maizo Alandia

Parte Acusada : Vicente Colque Morales

Delitos : Peculado e Incumplimiento de Deberes

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 605 a 616 vta., Vicente Colque Morales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52/2020 de 5 de agosto de 2020, de fs. 547 a 556 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los Arts. 142 y 154 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se pronuncia Sentencia 21/2019 de 17 de mayo de 2019 (fs. 465 a 471), declarando a Vicente Colque Morales, autor y culpable de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes; previstos y sancionados en los Arts. 142 y 154 CP; imponiéndole pena privativa de libertad de seis años de reclusión a cumplirse en el centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.

Contra la mencionada Sentencia, Vicente Colque Morales (fs. 465 a 471); formuló recurso de apelación restringida, que fué resuelto por Auto de Vista 052/2020 de 5 de agosto, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia N°21/2019 de 17 de mayo.

Por diligencia de 4 de septiembre de 2020 (fs. 558 vta.), el recurrente fué notificado con el referido Auto de Vista; posterior a ello, solicitó explicación, complementación y enmienda, que mereció el Auto de fecha 8 de septiembre de 2020 y se notificó al recurrente, conforme consta a fas. 563 el 28 de septiembre de 2020 y el 5 de octubre de 2020 interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamental de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicada, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Walter Maizo Alandia
Proceso
Peculado e Incumplimiento de Deberes
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2020AS/0761/2020-RAFuente oficial