Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 761/2021-RA
Fecha: 27 de agosto de 2021
Expediente: O-31-21-S
Partes: Margarita Casilla Vásquez c/ Concepción Fernández Fernández.
Proceso: Resarcimiento de daño civil.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2443 a 2448, interpuesto por Concepción Fernández Fernández contra el Auto de Vista N° 222/2021 de 8 de julio pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 2434 a 2443 vta., en el proceso ordinario de resarcimiento de daño civil, interpuesto por Margarita Casilla Vásquez contra la recurrente, la contestación compete de fs. 2451 a 2457 vta., el Auto de concesión de 16 de agosto de 2021 cursante a fs. 2458; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 37 a 40 y subsanada de fs. 70 a 74 y 77 a 78 de obrados Margarita Casilla Vásquez inicio proceso ordinario de resarcimiento de daño civil, acción dirigida contra Concepción Fernández Fernández, quien una vez citada contestó en forma negativa mediante escrito de fs. 512 a 518, tramitada así la causa, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia N° 2/2021 pronunciada el 5 de abril de fs. 2391 a 2398 vta., que declaro PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Concepción Fernández Fernández de fs. 2400 a 2407, originó que la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 2434 a 2441 vta., emita el Auto de Vista N° 222/2021 de 8 de julio CONFIRMANDO la Sentencia N° 2/2021 pronunciada el 5 de abril de 2021 cursante de fs. 2391 a 2398 vta., así también el Auto de 8 de noviembre de 2019 cursante de fs. 2169 a 2171 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Concepción Fernández Fernández de fs. 2443 a 2448, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
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