Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 762/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 102/10
Partes: Ministerio Público y Silvia Monje Arauco contra Luís Fernando Acuña Rivera y Nelson Pedro Cartagena Villarroel.
Delito: Violación agravada (Art. 308 con relación al Art. 310 num. 5 y 6 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 384 a 386 y de fs. 399 a 310 vlta., interpuestos por los procesados impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista No 13 de 01 de marzo de 2010 cursante a fs. 378 a 381, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Silvia Monje Arauco por la comisión del delito de Violación agravada (Art. 308 con relación al Art. 310 num. 5 y 6 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia N' 31 de 23 de octubre de 2009 cursante de fs. 319 a 333, declarando a los procesados Luís Fernando Acuña Rivera y Nelson Pedro Cartagena Villarroel autores y culpables de la comisión del delito de Violación agravada (Art. 308 con relación al Art. 310 num. 5 y 6 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio sin derecho a indulto en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), con costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 351 a 353 y de fs. 355 a 654, mismos que previo el trámite recursivo fueron resueltos a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N' 13 de 01 de marzo de 2010 cursante a fs. 378 a 381, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que declaró improcedentes los recursos de apelación, confirmándose la Sentencia de condena al haberse establecido que el tribunal de Sentencia no incurrió en ninguno de los aspectos cuestionados por los procesados.
CONSIDERANDO II: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs. 384 a 386 y de fs. 399 a 310 vlta., los procesados impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N' 13 de 01 de marzo de 2010 cursante a fs. 378 a 381 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz alegando, en el caso del procesado Nelson Pedro Cartagena Villarroel que existiría defectuosa valoración de la prueba, para cuyo fin hizo una descripción del contenido fáctico de algunas pruebas, aduciendo asimismo que el otro procesado habría sido torturado, amenazado y coaccionado a tiempo de su aprehensión, además de que la Sentencia se basó en elementos incorporados ilegalmente al juicio.
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