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TSJ

AS/0762/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 762/2014-RRC

Sucre, 19 de diciembre de 2014

Expediente : Tarija 43/2014

Parte acusadora : Medardo Torrico Torrico

Parte imputada : Julio Cesar Alemán Cavero

Delito : Robo Agravado y otro

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 253 a 272, Medardo Torrico Torrico, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2014 de 21 de agosto, de fs. 244 a 246, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Julio Cesar Alemán Cavero, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 331 con relación al 332 incs. 1) y 2); y, 298 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) En mérito a la acusación particular (fs. 44 a 47), se desarrolló la audiencia de juicio oral, en la cual, a través de Auto de 11 de abril de 2011, se declaró improbado el incidente de exclusión probatoria solicitada por la defensa del querellante, sobre las pruebas P.D.3, P.D.4, P.D.5, P.D.6 y P.D.7, determinación contra la que el recurrente hizo reserva de recurrir (fs. 214 a 215).

b) Concluida la audiencia de juicio oral, por Sentencia 23/2011 de 14 de abril (fs. 217 a 223), el Juzgado Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Julio Cesar Alemán Cavero, absuelto de pena y culpa por los delitos de Robo Agravado y Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previstos en los arts. 331 con relación al 332 incs. 1) y 2); y, 298 del CP.

c) Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs. 225 vta.), el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 228 a 231), siendo resuelto por Auto de Vista 50/2014 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 564/2014-RA de 15 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, al que este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP y art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que “EN INSTANCIA DE JUICIO NI EN INSTANCIA DE APELACIÓN FUE TOMADA EN CUENTA PARA BUSCAR LA VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS PUES LA PAUPÉRRIMA VALORACIÓN DE LA PRUEBA APORTADA EN JUICIO NO FUE VALORADA CONFORME A LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN NUESTRA NORMA PROCEDIMENTAL PENAL”, refiriendo que tanto el Tribunal de alzada, así como el Juez de Sentencia, no valoraron pruebas que fueron introducidas en audiencia de juicio oral consistentes en fotografías y la declaración del imputado quien no habría negado la comisión de los ilícitos endilgados. Señala también que el Juez de instancia restó eficacia probatoria a la prueba documental producida en juicio oral, asignando más bien valor y credibilidad a los documentos presentados como prueba de descargo relacionados al comportamiento y conducta del imputado, que llevaron a concluir al Tribunal de alzada que era correcta la decisión del Juez de Sentencia, de absolver al imputado porque no existía prueba suficiente para generar plena convicción sobre su responsabilidad penal, vulnerando de esta manera su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Aclara que el Tribunal de alzada, en el Considerando I, refirió que no encuadra el delito de allanamiento por estar cuestionado el derecho propietario del predio, cuando ese asunto no estaba en tela de juicio; asimismo, no se solicitó a los Vocales ninguna exclusión probatoria en segunda instancia, sino que se hizo conocer que fue en juicio que se le negó las referidas exclusiones.

I.1.2. Petitorio.

Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 50/2014, ordenando anular la resolución del Tribunal inferior y se dicte nueva Sentencia condenando al imputado, en base a una valoración objetiva de los elementos de prueba que fueron introducidos a juicio oral y público, con costas y responsabilidad a los inferiores.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 564/2014-RA, cursante de fs. 278 a 280 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el acusado, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

La Jueza Primera de Sentencia, a través de la Resolución 23/2011, determinó declarar a Julio Cesar Alemán Cavero, absuelto de pena y culpa por los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio, sancionados y tipificados en los arts. 331 con relación al 332 incs. 1) y 2); y, 298 del CP, respectivamente, complementada por Auto de 25 de abril del mismo año, por la que determinó condenar con costas a la parte querellante, en virtud del art. 270 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con sustento en los siguientes fundamentos: 1) Luego de la descripción de la prueba testifical y documental de cargo como de descargo, en el acápite III dedicado a la fundamentación de hecho y derecho, previo desarrollo de los

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Datos del proceso

Demandante
Medardo Torrico Torrico
Demandado
Julio Cesar Alemán Cavero
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0762/2014Fuente oficial