Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0762/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación, entrega de lote, acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 762/2015 - L

Sucre: 08 de septiembre 2015

Expediente: CH-3-11-S

Partes: Filomena Serrano Cabezas. c/ Máximo Flores Villarpando y Francisca

Condori M. de Flores.

Proceso: Reivindicación, entrega de lote, acción negatoria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 325 a 330 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista No SCII 326/2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reivindicación, entrega de lote y acción negatoria seguido a instancia de Filomena Serrano Cabezas contra Máximo Flores villarpando y Francisca Condorí M. de Flores, la concesión de fs. 333 de obrados, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Filomena Serrano Cabezas manifiesta ser propietaria juntamente con su hermana Juana Cabezas de un lote de terreno con una extensión de 5.409 m2 derecho propietario adquirido por sucesión hereditaria de su causante Anacleta Cabezas, debidamente registrado en Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca a fs. 46, No 46 del Libro Uno de Propiedades de la Capital en fecha 19 de enero de 1995. Indica que dentro de esa extensión superficial se encuentra el lote de terreno de 150 m2, signado con codificación convencional como C-1. Menciona que Máximo Flores Villarpando y Francisca Condori M. de Flores en forma por demás abusiva y alegando tener un derecho propietario inexistente que supuestamente de transferencia, sin que exista mi firma en ningún documento, ha ingresado ha dicho lote de propiedad de mi hermana y mía, es decir (cada una a 50%). Como constituye esta conducta de los demandados delito de despojo, perturbación en la posesión y no respetan en lo absoluto su derecho copropietario y a pesar de sus permanentes reclamos judiciales y extrajudiciales y en mérito a ello al amparo del Art. 1453 –I y II deduce demanda ordinaria de reivindicación parcial sobre el lote de terreno es decir sobre la extensión de 75 m2, entrega del bien, acción negatoria con la facultad prevista por el Art.1455 Parágrafo I contra Máximo Flores Villarpando y Francisca Condorí M. de Flores.

Citados los demandados responden en forma negativa a la demanda, indicando que en ningún momento han perturbado la posesión de nadie, sino que se encuentran en posesión del lote de terreno de 150 m2. Hace más de 10 años, el mismo que adquirieron con un una superficie de 300 m2., pero en vista de que los vendedores han transferido el 50% de ese lote a otra persona se han quedado solamente con el 50%, afirman que suscribieron un documento privado de compra venta habiendo pagado el precio a la demandante y su hermana Juana y el esposo –Filomena Justino Villarpando les repartió el dinero a cada una a mitad en presencia de Felipe Villarpando, comprometiéndose a firmar la minuta de transferencia y hasta la fecha no lo han hecho y consciente de esta situación la otra copropietaria Juana Serrano no reclama su parte, por lo que estando en posesión por más de diez años, en forma pacífica y continuada, además de haber construido una habitación, amurallado y instalado agua potable y energía eléctrica, han sembrado cada año maíz, papa, aba como verdaderos propietarios al amparo del art. 138 del Código Civil demandan reconvencionalmente la usucapión de los 75 m2.

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia No 88/2010, de fecha 26 de junio de 2010, cursante de fs. 286 a 287, declarando improbada la demanda principal sobre reivindicación, entrega de inmueble y negación de derecho incoada a fs. 25 y probada la reconvención sobre usucapión decenal incoada a fs. 43, sin costas por tratarse de juicio doble, en cuyo mérito se reconoce derecho propietario por usucapión decenal a favor de Máximo Flores Villarpando y Francisca Condori Mauricio de Flores en la fracción de 75 m2, sitio en la zona denominada Villa Margarita de esta ciudad a ser inscrito en Derechos Reales, ejecutoria como sea el fallo.

Contra la referida Sentencia Filomena Serrano Cabezas interpuso recurso de apelación en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció Auto de Vista Nª SCII-326/2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, cursante de fs. 318 a 321 por el que confirmó totalmente la Sentencia de 26 de junio de 2010, con costas en ambas instancias.

Contra esta resolución de Alzada Filomena Serrano Cabezas interpuso recurso de casación en el fondo el cual se analiza:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente filomena Serrano Cabezas interpone recurso de casación en el fondo acusando los siguientes agravios:

1.- Acusa violación de los arts. 1453.I, 92.I, 1007.II del Código Civil y art. 397.II del Código de Procedimiento Civil por interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley Sustantiva (caso previsto en el art. 253 inc.1 y 3 del Código de Procedimiento Civil.

1.- El recurrente acusa que en la Sentencia emitida por el Juez de la causa menciona que no ha probado su posesión sobre el predio objeto del litigio, con ningún elemento de prueba tampoco ha demostrado la desposesión o eyección, al respecto indica que la posesión del inmueble está ampliamente demostrado por las literales adjuntas de fs. 1 a 5, 22 y 24 de obrados y que ha sido ofrecida como prueba preconsituida, admitida y sin objeción de la parte contraria quien podía haberlo hecho en uso de facultad prevista por el art. 346 inc.2) del Código de Código de Procedimiento Civil, lo cual significa que frente al silencio se estima como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren los documentos, prueban que ni siquiera han sido mencionadas en la ilegal Sentencia, prueba que no ha sido valorada por el Juez de la causa. Asimismo indica que como heredera forzosa y por imperio de la Ley continuo con la posesión de mi causante al amparo del art. 92.1 del Código Civil y art. 1007.II del Código Civil, adquisición de la herencia. Asimismo expresa que para la acción de reivindicación ni siquiera se requiere de la posesión sino únicamente se requiere de la posesión civil, posesión civil que ostenta con las literales de fs. 1 a 5 y 22 a 24 de obrados por lo que no correspondía declarar improbada la demanda, peor ser ratificada en el Auto de Vista No –SCII-326 /2010. La desposesión o eyección también ha sido sobradamente demostrado con las declaraciones de confesión de contrario de fs. 138, 139, cuando en dichas declaraciones se ha confesado que los demandados han entrado a ocupar dicho lote con autorización de Doña Filomena con estas pruebas he demostrado que he sido desposeída, siendo estas pruebas decisivas en observancia de lo prescrito por el art. 397.II del Código de Procedimiento Civil. Indica que todo lo expresado ha sido confirmado por el Tribunal de Alzada, quien en uso de las facultades previstas en el art. 15 de L.O.J. Art. 237-I núm. 4 del Código de Procedimiento Civil podía haber anulado el proceso hasta el vicio más antiguo.

2.-Violación del art. 1455 del CC y art. 375 del Código de Procedimiento y Art. 397.II del Código de Procedimiento Civil, por interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley sustantiva y adjetiva (Caso previsto en el art. 253 inc 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

Manifiesta la recurrente que el Juez de la causa no se hubiese pronunciado sobre la acción negatoria que instalo contra la reconvencional de usucapión, simplemente indica que se fundamentó equivocadamente todo lo referente a la acción de reivindicación. Sobre el mismo punto indica que conforme a nuestro ordenamiento jurídico y doctrina nacional, para la procedencia de la acción negatoria es suficiente que el propietario demuestre su propiedad como lo señala el autor Dr. Raúl Romero Sandoval en su libro Derechos Reales pág.212, extremo que ha cumplido de su parte por las literales de fs. 1 a 5 y de fs. 22 a 24 de obrados, pero que lamentablemente no han sido valorados conforme a ley pese a ser prueba tasada peor mencionados en la ilegal Sentencia del Juez A quo y además el sustento o fundamento de la acción reivindicatoria, bajo ningún argumento puede y debe ser también para la acción negatoria.

Sobre el mismo punto indica que los demandados en la respuesta y reconvención manifiestan que su persona habría suscrito un documento privado de compra venta y pagado el precio a la demandante y a su hermana Juana y el esposo Filomena Justino Villarpando les repartió el dinero a la mitad en presencia de Felipe Villarpando, aseveración que se corrobora con la confesión de Francisca Condori Mauricio de Flores, quien declara haber ocupado el referido lote de terreno con autorización de Filomena Serrano Cabezas quien le hubiese vendido el mismo, empero indica la recurrente que en el proceso no hay un elemento de prueba que acredite dicha compra venta, por lo que era procedente la reivindicación.

3.- Violación del art. 190, 327 del Código de Procedimiento Civil, arts. 335, 342, 343.I. y art. 353 del mismo cuerpo legal por interpretación errónea o aplicación indebida de la ley (caso previsto en el art. 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... los Tribunales de instancia no han determinado la procedencia de la reivindicación, por el efecto extintivo de la usucapión, interpuesto como acción reconvencional, declarado en autos sobre el derecho propietario de la demandante, en mérito a que perdido el derecho propietario no procede la reivindicación..."

Datos del proceso

Demandante
Filomena Serrano Cabezas.
Demandado
Máximo Flores Villarpando y Francisca
Proceso
Reivindicación, entrega de lote, acción negatoria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0762/2015Fuente oficial