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TSJ

AS/0762/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tentativa de Homicidio
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 762/2016-RA

Sucre, 29 de septiembre de 2016

Expediente : Santa Cruz 84/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Eva Daza Ortubé

Delito : Tentativa de Homicidio

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 21 de julio del 2016, cursante de fs. 2733 a 2736 vta., y fs. 2747 a 2750 vta., Mirna Arancibia Belaunde en representación de William Torres Tordoya y Eva Daza Ortubé, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38 del 29 de junio del 2016, de fs. 2696 a 2704, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y William Torrez Tordoya en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre (fs. 2521 a 2532), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Eva Daza Ortubé, autora de la comisión del delito de Tentativa de Homicidio, tipificado por el art. 251 con relación al art. 8) del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs. 2533 a 2540) y el acusador particular (fs. 2542 a 2544), interpusieron recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 38 de 10 de junio de 2015 (fs. 2625 a 2628 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero (fs. 2678 a 2989); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 38 del 29 de junio del 2016 (fs. 2696 a 2704), que declaró admisible e improcedente los recursos de apelación planteados por la parte acusada como por la querellante, modificando la pena a tres años de reclusión contra la imputada.

c) Por diligencias del 14 de julio de 2016 (fs. 2713 y 2715), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 21 de julio del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1.Del recurso de casación de Mirna Arancibia Belaunde en representación de William Torres Tordoya

Alegan que, el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo 131/2016-RRC del 22 de febrero, ya que dicho precedente estableció que el Tribunal de alzada tenía la obligación de observar “no solo la personalidad de la autora, la mayor o menos gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, sino también la normativa referente al concurso de delitos y a la tentativa” (sic), aspecto que no fue observado por el Tribunal de alzada, pese de existir una defectuosa fundamentación en la Sentencia por errónea aplicación de la Ley Sustantiva, al respecto se tiene el Auto Supremo 46/2012-RRC del 23 de marzo y 125/2013-RRC del 10 de mayo, cuyos entendimiento fueron asumidos por los Autos Supremos 343/2015-RRC del 3 de junio y 728/2015-RRC-L del 12 de octubre; pero aclara que con la finalidad de aplicar correctamente el alcance del art. 45 del CP, la Sala Penal del Tribunal Supremo mediante Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, señalo que, cuando concurre el concurso real la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el Juez puede aumentar el máximo hasta la mitad, sin embargo el Tribunal de alzada omitió el cálculo del concurso de delitos tal como prevé el art. 45 del CP, debiendo incrementar la sanción en una mitad, es decir a los tres años y tres meses debieron sumarle 1(un) año, 7 (siete) meses y 15 (quince) días, teniéndose como resultado la pena a imponerse a 4 (cuatro) años, 10 (diez) meses y 15 (quince) días.

II.2. Del recurso de casación de Eva Daza Ortubé.

1) Al Auto Supremo 131/2016-RRC del 22 de febrero, señaló que la revisión de oficio de defectos se aplicaba con la anterior Ley abrogada, criterio que va en contra de la verdad material y del Auto Supremo 394/2014-RRC; por lo que, el alto Tribunal de Justicia debe admitir el recurso de casación e ingresar al fondo, ya que el no permitir la producción de la prueba en juicio bajo la comunidad de la prueba (video) es vulnerar el debido proceso, el derecho a la defensa y al principio de igualdad, aspecto contrario a los Autos Supremos 140 del 5 de marzo del 2009 y 272 del 4 de mayo del 2009, ya que el tribunal de Sentencia al negar la judicialización de una prueba ocasionó un defecto absoluto y por tanto debió ingresarse a revisar los defectos insubsanables de oficio, caso contrario se vulnera derechos fundamentales conforme estableció las Sentencia Constitucional 292/2010-R entre otras más.

2) El Auto de Vista señala en su segundo considerando que no pueden revalorizar la prueba; sin embargo, hacen todo lo contrario al revalorizar un certificado médico forense, estableciendo que solo se evidencia lesiones en la humanidad de la víctima que arrojan un resultado de 45 días de impedimento, las cuales no ponen en riesgo su vida, pero contradictoriamente se lo condena por tres años dejando incólume la sentencia apelada. Concluye que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, ya que no sabe si se le condena por tentativa de homicidio o por lesiones, ya que el primer considerando es contradictorio a la parte resolutiva.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Eva Daza Ortubé
Proceso
Tentativa de Homicidio
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2016AS/0762/2016-RAFuente oficial