Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 762/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente : Chuquisaca 9/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Prima Flores Paco
Delito : Infanticidio
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 493 a 497 vta., Prima Flores Paco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 30 de enero, de fs. 486 a 490, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca integrada por las vocales Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Sandra Molina Villarroel, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Presto contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 7/2016 de 8 de abril (fs. 358 a 365 vta.), el Tribunal Primero de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Prima Flores Paco, autora de la comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 del CP, modificado por la Ley 548 de 17 de julio de 2014, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Prima Flores Paco (fs. 410 a 414), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 465 a 466), fue resuelto por Auto de Vista 24/2017 de 30 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 385/2017-RA de 29 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia falta de fundamentación y motivación, señalando como norma habilitante el art. 370 inc. 5) del CPP, denunciando que de la revisión de la Sentencia, se tiene la violación flagrante de la garantía del debido proceso y de su derecho a la defensa, dado que no explican los motivos por los cuales llegan a las conclusiones, tal como refiere el art. 124 del CPP, pues en ninguna de las ocho conclusiones del fallo de mérito, determinan que su persona fue responsable de la muerte: “tal cual sale de la aplicación de los arts. 115 y 117 de la (CPE) y 124 del CPP” (sic).
Agrega que el Auto de Vista no fundamentó en absoluto si la Sentencia al valorar la prueba de los testigos ingresó o no en contradicción.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y de conformidad a la doctrina legal que se emita, se dicte una nueva resolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 385/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs. 515 a 518 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Prima Flores Paco, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 7/2016 de 8 de abril, el Tribunal Primero de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Prima Flores Paco, autora de la comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 del CP, modificado por la Ley 548, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos:
a) La víctima del hecho es un niño recién nacido en situación de vulnerabilidad, respecto del hecho de 24 de septiembre de 2014, en la comunidad de Rodeo El Palmar, donde vieron un cadáver de un niño, que fuera ahorcado con una venda de gaza, identificándose el lugar de los hechos y el cuerpo desnudo del infante fallecido, verificándose que el niño fue encontrado a orillas del río, al medio de ramas de un molle en una bolsa negra y una venda de gasa ensangrentada encontrada en el cuello del cadáver, determinándose la causa de la muerte por asfixia ahorcamiento con venda de gaza ocasionada por la imputada Prima Flores Paco, matando de esta forma a su propio hijo.
b) La misma imputada confesó haber dado muerte al bebe encontrado en una bolsa negra en la comunidad de Rodeo El Palmar.
II.2. De la apelación restringida.
La imputada Prima Flores Paco, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes argumentos:
1) Defectuosa valoración de la prueba, defecto de la Sentencia comprendido por el art. 370 inc. 6) del CPP, aclarando que la norma vulnerada resulta el art. 173 del CPP, al haber existido una valoración de la prueba testifical errada; además, de que no se pudo demostrar en la etapa de juicio que el bebé era suyo basándose solamente en supuestos, por lo que se debió aplicar la duda razonable.
2) Acusa que en la Sentencia apelada existe falta de fundamentación y motivación, por lo que dicha resolución incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, refiriendo como normativa infringida el art. 124 del CPP y la vulneración del debido proceso, previsto y sancionado por los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su elemento del derecho a una Sentencia debidamente fundamentada.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada Prima Flores Paco, con los siguientes argumentos:
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