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TSJReiteradora

AS/0762/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros. 027/2004 de 2 de enero de 2004, 004/2005 de 3 de enero de 2005, y 055/2006 de 6 de enero de 2006; este último, resuelto por el propio demandante de acuerdo a nota de 5 de julio de 2006; 117/2006 d...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 762/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 167/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 428 a 432 vta., interpuesto por Jorge Kliver Veizaga Vásquez en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, impugnando el Auto de Vista Nº 28/2019 de 13 de febrero, de fs. 401 a 404, pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Emilio Badani de la Parra contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 435 y vta.; el Auto de 12 de abril de 2019, cursante a fs. 436 que concedió el recurso; el Auto Nº 166/2019-A de 15 de mayo, de fs. 446 y vta., que declaró admisible la casación, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 807 de 29 de diciembre de 2017, que declaró probada en parte la demanda de fs. 25-25 bis de obrados, debiendo cancelar la entidad demandada en favor del actor, la suma total de CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO 78/100 BOLIVIANOS (Bs. 400.574,78), por concepto de:

Sueldo Promedio IndemnizableBs. 5.900

Tiempo de servicios : 11 años, 11 meses, 14 días

Desahucio:Bs. 17.700

Indemnización:Bs. 70.537,77

Aguinaldos y multa:Bs. 140.616,66

Vacaciones:Bs. 45.921,65

Bono de antigüedad:Bs. 33.358,37

Total:Bs. 308.134,45

Multa del 30% DS 28699Bs. 92.440,33

TOTAL BENEFICIOS SOCIALESBs. 400.574,78

I.1.2. Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs. 392 a 397 y vta., la Sala Segunda en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 28/2019 de 13 de febrero, que confirmó la sentencia apelada de 29 de diciembre de 2017, con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 428 a 432 y vta., por parte de la Caja de Salud de la Banca Privada representada legalmente por Jorge Kliver Veizaga Vasquez, argumentando en síntesis lo siguiente:

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Máxima

RELACIÓN LABORAL/Para sustentar la existencia de una relación laboral deben concurrir las siguientes características: dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0762/2019Fuente oficial