Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 762/2022-RA
Fecha: 10 de octubre de 2022
Expediente: CH-70-22-S
Partes: Teresa Elena Rosquellas Fernández c/ Martha Amparo Prudencio Carrasco.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 790 a 796 vta., interpuesto por Teresa Elena Rosquellas Fernández, contra el Auto de Vista N° 272/2022 de 26 de agosto, corriente en fs. 774 a 776, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por la recurrente contra Martha Amparo Prudencio Carrasco, la contestación de fs. 804 a 807; el Auto de concesión de 26 de septiembre de 2022 a fs. 809, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Teresa Elena Rosquellas Fernández, mediante memorial cursante de fs. 318 a 324, subsanado de fs. 327 a 331 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Martha Amparo Prudencio Carrasco, quien una vez citada, por escrito de fs. 666 a 675 vta. y aclarado de fs. 679 a 683, contestó negativamente a la demanda y opuso excepción de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 05 de mayo de 2022, que sale de fs. 713 vta. a 716 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción previa de fs. 666 a 675.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teresa Elena Rosquellas Fernández, mediante memorial de fs. 717 a 719 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 272/2022 de 26 de agosto, obrante de fs. 774 a 776, que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto apelado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la denunciante, según escrito de fs. 790 a 796 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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