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TSJ

AS/0763/2004

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 763 Sucre 13 de diciembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Alicia Graciela Vargas Guzmánc/ Luis Oni Torrez Gómez y

Otra.

Estafa y otros.

(Revisión de sentencia)

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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Luis Oni Torrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinés de Torrez (fojas 2 a 13), con referencia al fallo que, al término de un proceso penal que contra los recurrentes inició el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), condenó a ambos por los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza tipificados, respectivamente, por los artículos 335, 337, 345 y 346 del Código Penal e impuso a cada uno la pena de cinco años de reclusión.

CONSIDERANDO: que los impetrantes, en el memorial de interposición del recurso de referencia, explicaron que el proceso penal sustanciado contra ellos tuvo origen en que, para los fines de financiamiento con destino a la construcción de 441 viviendas de interés social en Cochabamba, se suscribieron en 1993 entre FONVIS y el Banco de Cochabamba dos contratos de fideicomiso y, por otra parte, otros dos contratos, uno también de fideicomiso, entre el mencionado Banco de Cochabamba y la empresa "Constructora Técnica & Co.", (CONTECO) de la cual eran propietarios los recurrentes, para adquisición de terrenos en los que se construirían las viviendas y otro contrato de fideicomiso para las construcciones. Señalaron que, habiéndose extinguido por razón de liquidación el Banco de Cochabamba en noviembre de 1994, se suscribió entre FONVIS y el Intendente Liquidador de dicho Banco un contrato de resolución y extinción del fideicomiso. Luego, en 1996, el Intendente Liquidador del Banco de Cochabamba transfirió el derecho fideicometido que tenía ese Banco a favor del fideicomitente FONVIS, entidad también actualmente liquidada.

Que basándose en esos antecedentes, los recurrentes, invocando las disposiciones contenidas en los numerales 5) y 6) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal según los cuales procede el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas cuando el hecho tenido como delictivo no fue cometido o cuando el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible, solicitaron la revisión extraordinaria de la Sentencia emitida el 7 de mayo del año 2001 por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, exponiendo como fundamentos de su petición los siguientes argumentos:

a) Existiendo liquidación expresa de contratos de fideicomiso, su tratamiento compete exclusivamente a la vía civil-comercial para establecer sus alcances y efectos;

b) El hecho de haber ingresado directamente a la vía penal sin análisis de los contratos civiles-comerciales de fideicomiso, vulneró los principios del debido proceso y de la presunción de inocencia;

c) Propiamente ninguno de los condenados cometió los delitos a los que hacen referencia tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista respectivo;

d) El incumplimiento de contratos civiles no es punible y, por ello, si se presenta, no debe sustanciarse en el ámbito penal sino en el civil;

e) Existe jurisprudencia uniforme emitida por el Tribunal Constitucional, señalando que los contratos civiles de manera general no competen en su tratamiento al ámbito penal;

Mostrando 16 de 31 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Alicia Graciela Vargas Guzmán
Demandado
Luis Oni Torrez Gómez y
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2004AS/0763/2004Fuente oficial