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TSJ

AS/0763/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio por emoción violenta (Art. 254 del Código de Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 763/2013

Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 154/09

Partes: Ministerio Público, Gumercinda Quinteros de Sahonero y Jhonny Quinteros Torrico contra Norah Rodríguez de Quinteros

Delitos: Homicidio por emoción violenta (Art. 254 del Código de Penal)

Recurso: Casación

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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 303 a 308 interpuesto por los querellantes Gumercinda Quinteros de Sahonero y Jhonny Quinteros Torrico impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 114 de 5 de junio de 2009 cursante de fs. 299 a 300, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra Norah Rodríguez de Quinteros por la presunta comisión del delito de Homicidio por emoción violenta (Art. 254 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 02 de 31 de enero de 2009 registrada de fs. 263 a 268 declarando a la procesada Norah Rodríguez de Quinteros autora y culpable de la comisión del delito de Homicidio por emoción violenta (Art. 254 del Código de Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión en la Cárcel Pública de la ciudad de Montero, habiéndose dispuesto al mismo tiempo la suspensión condicional de la pena.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los querellantes a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 270 a 281, alegando (1) inobservancia de la norma penal sustantiva, expresando que la conducta de la procesada se subsumió al delito de Asesinato; (2) insuficiente fundamentación de la Sentencia con existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; y (3) falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación particular, motivos por los que solicitaron la revocación de la Sentencia de condena invocando en calidad de precedente contradictorio la “Sentencia Nº 01 del proceso de acción penal publica Nº 701199200730374” (sic.).

CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 114 de 5 de junio de 2009 cursante de fs. 299 a 300 declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Gumercinda Quinteros de Sahonero y Jhonny Quinteros Torrico
Demandado
Norah Rodríguez de Quinteros
Proceso
Homicidio por emoción violenta (Art. 254 del Código de Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2013AS/0763/2013Fuente oficial