Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 763
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 466/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 68 a 69, interpuesto por Wilson Ramos Limachi, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-157/2013 de 24 de septiembre de 2013, cursante a fs. 63 a 66 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Delia Ruth Ramos Arce, contra el recurrente en su calidad de propietario del Snack “San José”; el Auto de fs. 72 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 012/2013 de 24 de enero de 2013 de fs. 42 a 46, declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 vta.; sin costas, determinando que el propietario del Snack “San José”, Wilson Ramos Limachi, cancele a su ex trabajadora Delia Ruth Ramos Arce, la suma de Bs. 8.656,96.- (Ocho mil seiscientos cincuenta y seis 96/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldo devengado, que deberá ser cancelada dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución bajo alternativa de ley, sin perjuicio de que se aplique el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 49 a 51), mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-157/2013 de 24 de septiembre de 2013, (fs. 63 a 66 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 012/2013 de 24 de enero de 2013, cursante a fs. 42 a 46. Con costas en ambas instancias.
Contra dicho fallo, Wilson Ramos Limachi, interpuso recurso de casación a fs. 68 a 69, acusando en lo principal de su recurso, transgresión de los artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, por no haberse efectuado una correcta valoración de la prueba al determinar el sueldo promedio indemnizable en Bs. 1.200.-, afectando al debido proceso.
De otro lado, denunció violación de los artículos 1283 y 1330 del Código Civil, porque cualquier persona que pretende en juicio un derecho debe probar el hecho, manifestó también que se apreció las testificales considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria de sus declaraciones, imponiéndole la obligación de probar, sin considera que la inversión de la prueba no es absoluta.
También, denunció violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, porque no se efectuó la valoración de la prueba en base a los principios científicos que informan la crítica de la prueba, careciendo tanto la Sentencia como el Auto de Vista de motivación, incurriendo en aplicación indebida de la ley.
Además acusó, que sin mayor argumento se estableció que el tiempo de servicio es de 5 años, 2 meses y 1 día, sin considerar que se comprobó que la actora abandonó constantemente su trabajo.
Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista conforme previene el numeral 4 del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
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