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TSJ

AS/0763/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 763/2014-RRC

Sucre, 19 de diciembre de 2014

Expediente : La Paz 109/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : José Félix Revollo Pacci

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 333 a 336, José Félix Revollo Pacci, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2014 de 25 de marzo, de fs. 317 a 319, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 30/2013 de 17 de octubre (fs. 276 a 280), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Félix Revollo Pacci, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándolo a la pena de presidio de dieciocho años, más multa de dos mil días a razón de Bs. 1.- por día, con costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 293 a 298 vta.), resuelto por Auto de Vista 25/2014 de 25 de marzo, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó totalmente la sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 565/2014-RA de 15 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia el recurrente que el Tribunal de mérito sin realizar una evaluación de su personalidad como imputado y sin expresar las atenuantes o agravantes conforme lo dispuesto por los arts. 37, 38, 39 y 40, todos del CP, lo condenó a la pena de dieciocho años de presidio, motivo por el cual en apelación alegó la falta de fundamentación y motivación del quantum de la pena, invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre; sin embargo, el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error que el inferior, pues tratando de subsanar la vulneración denunciada habría indicado: “Revisado el caso de autos y los antecedentes del acusado por delitos relacionados a sustancias controladas no se observa error en la sentencia” (sic), argumento que a decir del recurrente no puede ser considerado como una fundamentación, pues en su criterio no se señaló la razón para la determinación de la pena, pese a ser esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se admita su recurso y se declaren fundados los agravios expuestos anulando al Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 565/2014-RA de 15 de octubre cursante de fs. 373 a 374 vta., este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente para el análisis del motivo identificado precedentemente, en cuya razón se pronuncia la presente Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 30/2013 (fs. 276 a 280), el Ministerio Público imputó a José Félix Revollo Pacci, la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en razón a que el 14 de abril de 2011, al promediar las 05:55 a.m., el Alcaide del Penal de San Pedro llamó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), constituyéndose un grupo de investigadores en el lugar a horas 06:10 a.m., tomando contacto con el Jefe de Seguridad Tte. Arismendi, quien realizó el informe de acción directa indicando que aproximadamente a horas 05:25 a.m., se encontraba el imputado en la reja de la puerta principal esperando el pan, cuando ingresaron cinco canastas, revisadas las mismas, se encontraron en su interior hábilmente camufladas alcohol y cerveza y en dos de las canastas se encontraron dos bolsas de nylon negras conteniendo hierba verdusca que, sometida a prueba de campo, dio positivo para marihuana con un peso de 2 kg y 929 g, procediendo a su aprehensión por tratarse de un delito flagrante además de que el imputado registra antecedentes relacionados con la Ley 1008.

Sobre la base fáctica descrita y las pruebas de cargo y descargo introducidas a juicio, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado José Félix Revollo Pacci, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 relacionado con el art. 33 inc. m) de la

Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de dieciocho años de presidio a cumplir en el centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más la multa de dos mil días a razón de Bs. 1.-, por día con costas, daños y perjuicios a favor del Estado a favor del Tesoro Judicial, mientras que a Andrea Apaza Quispe le impuso una pena de trece años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida sentencia, José Félix Revollo Pacci planteó apelación restringida (fs. 293 a 298 vta.), y acusó los siguientes agravios: i) El Ministerio Público no demostró su culpabilidad ratificando en juicio las pruebas pre constituidas de la fase preliminar, como tampoco demostró el dolo (art. 14 del CP) en su conducta, que, máximo se adecuaría a tentativa de tráfico siendo aplicable el art. 13 del CP en razón a que nunca se determinó que las canastas contenían alcohol, cerveza y sustancias controladas y que estaban en su poder, señalando falta de fundamentación en la sentencia, congruencia y pertinencia por no otorgar valor a cada prueba; ii) Actividad procesal defectuosa, por cuanto el Juez de la causa rechazó los incidentes planteados en juicio, de igual manera rechazó la prueba de reciente obtención como prueba extraordinaria que probaría que los funcionarios policiales de San Pedro son los responsables de la requisa y no los de régimen penitenciario, vulnerando los arts. 12, 335 inc. 1) y 355, todos del CPP; 13, 22, 109, 115, 116, 117, 119 y 120 del CPE; los arts. 1, 2, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y, iii) Que debió aplicarse el principio de proporcionalidad ponderando la gravedad de su conducta al objeto de tutela y la consecuencia jurídica; es decir, la relación entre el comportamiento típico y la sanción considerando que su persona no fue encontrada con la sustancia controlada condenándole por el sólo hecho de estar en la reja; asimismo, señaló que no se realizaron investigaciones de titularidad de las canastas, su procedencia, el origen y destino de la sustancia controlada, no se hizo el identiquit de quienes dejaron las canastas; iv) Que, para determinar el quantum de la pena, el juez de la causa debió considerar las atenuantes y agravantes previstos en los arts. 37, 38 y 40 del CP, señalando los motivos por los cuales se llegó a esa determinación.

II.3. Auto de Vista.

Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible el recurso de apelación, declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la sentencia, fundamentando que el recurso de apelación restringida corresponde cuando existe inobservancia o errónea aplicación de la ley; si se tratan de defectos los mismos deberán ser reclamados en su oportunidad para su saneamiento, salvo defectos de la sentencia; además que sólo puede ejercer control jurídico sobre la sentencia estando impedido de revalorizar pruebas o cuestiones de hecho. En ese sentido, el Tribunal de alzada manifestó que a su criterio se demostró la culpabilidad del imputado por existir pruebas suficientes para haber generado convicción en el juez de la causa, más aun tratándose de Tráfico de Sustancias Controladas y no posesión, además que el dolo se evidenció por tratarse de sustancias nocivas que no son de venta libre, además que fueron encontradas en la puerta de un recinto penitenciario donde se encuentran personas detenidas por delitos de narcotráfico, no siendo aplicable el art. 363 del CPP. Respecto al rechazo de los incidentes, determinó que si el apelante no estaba conforme, tenía los medios estipulados por ley para hacer valer su derecho; sobre la prueba extraordinaria de reciente obtención, concluyó que no evidenció que los argumentos hayan sido válidos y con relación a las pruebas, precisó que no podía revalorizarlas dado que es atribución del juez.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Félix Revollo Pacci
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0763/2014Fuente oficial