Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 763/2015 - L
Sucre: 08 de Septiembre 2015
Expediente: SC – 23 – 11 - S
Partes: Juvenal Vásquez Ajhuacho c/ Roberto Chaniz Huayta y Freddy Magne
Laime.
Proceso: Nulidad de contrato, desocupación y entrega, más pago de daños y
perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Roberto Chaniz Huayta y Freddy Magne Laime de fs. 281 a 282 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 29 de noviembre de 2010, cursante a fs. 278 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de contrato, desocupación y entrega, más pago de daños y perjuicios, seguido por Juvenal Vásquez Ajhuacho contra los recurrentes, la concesión de fs. 286, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial, en fecha 16 de junio 2005 emitió Sentencia cursante de fojas 173 a 174 vta., declarando, Probada en parte la demanda interpuesta por Juvenal Vasquez Ajhuacho en lo que refiere a la nulidad del documento de fecha 2 de marzo de 1999, la desocupación y entrega del puesto de venta, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios. En consecuencia se ordenó la desocupación del puesto de venta Nº PI-0633 de la Asociación de Comerciantes “Área Norte”, de la Feria de Barrio Lindo, debiendo el demandado Freddy Magne Laime entregar el puesto en el plazo de Tres Días de ejecutoriada la Sentencia.
Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en base de dicho recurso, la ex Corte Superior de Justicia de Santa Cruz emitió Auto de Vista, que confirmó la Sentencia, Resolución que fue recurrida en casación y mereció el Auto Supremo Nº 343 de fs. 268 a 269 y vta., que dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista de fecha 29 de noviembre de 2010.
Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en la forma presentado por la parte demandada, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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