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TSJ

AS/0763/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo agravado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 763/2015-RRC-L

Sucre, 12 de octubre de 2015

Expediente : Potosí 32/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Juan Ángel Quisbert Paredes y otra

Delito : Robo agravado

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2011, cursante de fs. 146 a 148, Katerin Ivanna Torrico Martínez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 2 de agosto de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bladimir Choque Estrada contra Juan Ángel Quisbert Paredes y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al 332 inc. 2) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2011 de 1 de junio (fs. 117 a 125 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Juan Ángel Quisbert Paredes, autor del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de costas; empero, conforme al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se le concedió la Suspensión Condicional de la pena, previo al cumplimiento de ciertos requisitos conforme a ley; por otra parte, a Katerin Ivana Torrico Martínez, se la absolvió del delito de Robo agravado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Bladimir Choque Estrada formuló recurso de apelación restringida (fs. 129 a 130), resuelto por el Auto de Vista 16/2011 de 2 de agosto (fs. 129 a 130), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró admisible el citado recurso y anuló parcialmente la Sentencia, sólo con relación a la imputada Katerin Ivana Torrico Martínez, para quien se ordena el juicio de reenvío.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 670/2015-RA-L de 21 de septiembre, por el que se admite el recurso, se tiene como motivo el siguiente:

Arguye, que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación; por cuanto, de manera contradictoria y confusa considera, que en la Sentencia apelada sí existía la suficiente fundamentación sobre la participación de Juan Quisbert y no así respecto a la recurrente; empero, no explica el porqué de esa afirmación, tampoco explica bajo qué parámetros se habrían vulnerado los principios de legalidad, verdad material y el debido proceso, incurriendo además en incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, vulnerando la previsión del art. 124 del CPP y contrariando la doctrina establecida en los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006.

I.1.2. Petitorio

La recurrente, concluyó solicitando “admitir el presente RECURSO DE CASACIÓN y en el fondo … DICTAR EL AUTO SUPREMO REVOCANDO la resolución objeto de casación, y mantener firme la sentencia…” (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 670/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del motivo expuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Sentencia

El Tribunal de Sentencia, fundamentó la Sentencia señalando que luego de realizar una valoración integral de la prueba, se tiene acreditado el hecho delictivo, que ocurrió efectivamente entre los días 4 y 5 de abril de 2010 años, que participaron los acusados, identificando a Juan Ángel Quisbert Paredes como el autor que permaneció en la caseta de la co-imputada Katerin Ivana Torrico Martínez, durante toda la noche y aprovechó esa situación para cometer el ilícito junto a su primo Daniel Quisbert, de quien se desconoce su paradero, que mantuvieron comunicación a través de celular con la coimputada, que las evidencias fueron encontradas en la tienda de Katerin Ivana Torrico. Llegando a la conclusión que efectivamente el hecho de Robo Agravado ocurrió, que han participado dos personas, en horas de la noche, y que en ningún momento se ha desvirtuado la participación de la co-imputada en el hecho.

Luego de la deliberación, con el voto unánime de dos Jueces Técnicos y dos Jueces Ciudadanos, pronuncian Sentencia condenatoria por el delito de Robo Agravado, contra Juan Ángel Quisbert Paredes, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad y le conceden el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto a la co-imputada Karen Ivana Torrico Martínez, en aplicación al principio de favorabilidad, existiendo el voto de los dos Jueces Ciudadanos a favor de la co-imputada, se la absolvió de pena y culpa, con el voto disidente de los dos Jueces Técnicos.

II.3. Apelación

Mediante recurso de apelación restringida, la víctima denunció: a) Vulneración del art. 332 inc. 2) del CP, señalando que de ninguna manera correspondía imponer una pena tan dadivosa al imputado que fue condenado, y menos aún absolver a la co-imputada, b) Vulneración de la norma contenida en el art. 363 inc. 2) del CPP, por haber absuelto a Katerin Ivana Torrico Martínez, pese a existir pruebas que la involucraban directamente con el ilícito, entre ellas la propia declaración de los imputados prestada en juicio, en las que ambos se endilgaban la comisión del delito perseguido; y, c) Infracción del art. 370 inc. 5) del CPP, al no haberse efectuado una debida fundamentación.

II.4. Auto de Vista recurrido

El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 16/2011 de 2 de agosto, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, concluyó señalando que se advierte, que en el caso que se examina, los Jueces Ciudadanos obraron con discrecionalidad, vulnerando el principio de legalidad, verdad material y el debido proceso, al disponer la absolución de la imputada Katerin Ivana Torrico Martínez, sin expresar los motivos de hecho y de derecho, del por qué consideran, que la prueba fue insuficiente. Que, conforme fundamenta la Sentencia, el hecho no fue cometido por una sola persona; empero, el Tribunal de juicio condenó por el delito de Robo Agravado, únicamente a uno de los imputados, incurriendo en errónea aplicación de la ley. Respecto a la pena impuesta al imputado que fue condenado, el Tribunal de alzada, consideró que fue debidamente fundamentada y por ello no existe la vulneración que alega el apelante. En base a lo expuesto, el Tribunal de juicio, procedió a anular parcialmente la Sentencia, disponiendo el juicio en reenvío, únicamente contra la imputada Katerin Ivana Torrico Martínez.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓNDEL AUTO DE VISTA CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art. 419 del CPP; corresponde precisar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de uniformar la jurisprudencia, la que debe ser acatada y cumplida por los Jueces y Tribunales, cuyos fallos serán revisados por el Tribunal de casación, quien verificará si éstos no se apartaron del entendimiento establecido en los precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia.

En el presente caso, la recurrente reclama la falta de fundamentación del Auto de Vista, que no expresó bajo qué parámetros se habrían vulnerado los principios de legalidad, verdad material y por consiguiente el debido proceso.

III. 1. De los precedentes contradictorios invocados.

El recurrente, invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que estableció la siguiente doctrina legal: “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento.

El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una adecuada fundamentación de la sentencia lo que permite controlar las inferencias lógicas del juzgador, por eso que los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que una sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego.

Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano, siendo este el iter lógico de una sentencia, el que debe fundarse en las leyes del pensamiento, las que independientemente de nuestra experiencia se presentan como necesarias en nuestro raciocinio.

Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el Tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo, sino también, que éstas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica, no puede considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica, a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda.

El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio.

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Criterio

"... el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulado, se pronunció de manera fundamentada, no siendo evidente que se no haya expresado los motivos que le impulsaron a determinar la anulación parcial de la Sentencia. En consecuencia, al no resultar contrario el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal aplicable establecida en los precedentes invocados, el recurso de casación sujeto al presente análisis deviene en infundado".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Ángel Quisbert Paredes y otra
Proceso
Robo agravado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0763/2015-RRC-LFuente oficial