Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0763/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otro
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 763/2016-RA

Sucre, 29 de septiembre de 2016

Expediente : Santa Cruz 85/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Eduardo Correa Quispe

Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 2010 a 2019, Eduardo Correa Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37 de 10 de junio de 2016, de fs. 1987 a 1990 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Walter Eleuterio Chura Ayala contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Concusión, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Indebido de Profesión y Atentado contra la Libertad de Trabajo, previstos y sancionados por los arts. 146, 147, 151, 154, 164 y 303 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 128/15 de 11 de diciembre de 2015 (fs. 1899 a 1910), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eduardo Correa Quispe, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 con relación al 8 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia y en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declara al imputado aludido absuelto de los delitos de Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Indebido de Profesión y Atentado contra la Libertad de Trabajo, tipificados por los arts. 147, 154, 164 y 303 del Código penal sustantivo.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala (fs. 1925 a 1926) y el imputado Eduardo Correa Quispe (fs. 1929 a 1945), que fueron resueltos por Auto de Vista 37 de 10 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos.

c) Por diligencia de 12 de julio de 2016 (fs. 1991), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente efectuando una reiteración de los diez puntos que no fueron considerados por el Tribunal de mérito consignados en el recurso de apelación restringida, denunció que los mismos tampoco fueron revisados en lo más mínimo por el Tribunal de apelación, incumpliendo con el objetivo de justicia que es esclarecer los hechos, llegando a la verdad histórica y cuidando el principio de inocencia, lo que le causa perjuicio.

2) Continúa manifestando que en su memorial de apelación, denunció “vulneración ultrapetita” efectuada por el Juez inferior, en relación a la validez de la prueba testifical de Gilfredo Salvatierra Yamal, quien tenía y tiene relación directa con el acusador particular, la misma que fue probada en la etapa de juicio oral público, también demostrado ante el Tribunal de alzada, debiéndose considerar que esa fue la única prueba que fue utilizada y valorada como suficiente para demostrar su condena; por lo que, afirma que debió observarse que el Tribunal de Sentencia excedió su competencia al admitir y usar la prueba testifical señalada, mucho más cuando el Tribunal superior, advertido de esta irregularidad hizo caso omiso a los constantes reclamos de la apelación restringida y el medio de prueba que se presentó en forma escrita con un memorial antes de dictarse el Auto de Vista; por cuanto, siendo una prueba viciada, era su obligación utilizar todos los medios necesarios y suficientes para llegar a esclarecer los hechos y no permitir la condena a un inocente; en consecuencia, se infringió los arts. 169 incs. 3) y 4), 342, 204 y siguientes del CPP.

3) Con el epígrafe de recurso de casación en el fondo, el recurrente reiterando los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida, sobre el contenido de la acusación fiscal en el que se lo acusó por el delito de Concusión y de la acusación particular, en el que se lo acusó por los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, lo que no guardaría coherencia con los fundamentos de la Sentencia, en la que se le condenó en grado de tentativa por los tipos penales de Concusión y Uso Indebido de Influencias, al no haberse podido subsumir su conducta en los delitos acusados en grado de autoría, razonamiento que considera forzado, respecto a lo cual denuncia que dichos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de apelación a tiempo de dictar el injusto Auto de Vista.

4) Asimismo, refiriéndose a otro de los motivos de apelación restringida, en el que denuncia que en audiencia conclusiva no se le permitió plantear excepciones e incidentes por la ausencia de su abogado defensor; a cuyo efecto, formuló incidente de nulidad por defectos absolutos de 14 de julio de 2014, que fue rechazado sin darle lugar a poder corregir la injusticia inicial a la que fue sometido, lo que fue convalidado por “Ustedes Señores Magistrados”, no obstante la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa amplia e irrestricta.

5) El recurrente alega que su recurso de casación, se basa también en que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; que se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; que exista contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, cuya descripción aduce está consignada en el memorial de corrección del recurso de apelación restringida de 13 de enero de 2016.

6) Haciendo una descripción del último considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia que no menciona ni enerva el fondo de los fundamentos de su apelación restringida, sosteniendo equivocadamente que el acusador particular está habilitado para tal fin aun no teniendo ninguna relación con la supuesta víctima, que en el caso presente era y debía ser la Cooperativa SAJUBA LTDA. Por otro lado, recalca que no se menciona ni considera la situación del testigo Gilfredo Salvatierra y que el Tribunal de apelación no mencionó la “prueba última”, que fue presentada ante dicho ente colegiado.

En el otrosí segundo de su memorial de casación, cita los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007, 175 de 15 de marzo de 2006, 207 de 16 de agosto de 2008, 149 de 6 de junio de 2008, 472 de 8 de diciembre de 2005, 133 de 9 de marzo de 2004, 088 de 18 de marzo de 2008, 210 de 28 de marzo de 2007, 151 de 15 de febrero de 2007, 167/2012 de 4 de julio de 2012 176/2012 de 16 de julio; y, Sentencia Constitucional 1733/2003-R de 27 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Eduardo Correa Quispe
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2016AS/0763/2016-RAFuente oficial