Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 763/2018-RA
Fecha: 08 de agosto de 2018
Expediente: T-30-18-S
Partes: Sebastián Bernardo Azama Gallardo. c/ Reynaldo Azama Mamani y otros
Proceso: Ordinario reducción de disposición testamentaria y petición de
herencia.
Distrito: Tarija.
VISTOS los recursos de casación de fs. 376 a 379 y de fs. 384 a 398, el primero interpuesto por Ricardo Velásquez, y el segundo, por Reynaldo Azama Mamani ambos contra el Auto de Vista Nº 56/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 365 a 369, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reducción de disposición testamentaria y petición de herencia, seguido por Sebastián Bernardo Azama Gallardo contra Reynaldo Azama Mamani y otros, la concesión de fs. 412 y vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sebastián Bernardo Asama Gallardo interpuso demanda ordinaria de reducción de las disposiciones testamentarias y petición de herencia que cursa de fs. 26 a 30, que una vez tramitada concluyó con la Sentencia de 2 de mayo de 1998, cursante de fs. 120 a 125, con la que el Juez de Partido Tercero Civil de la Capital, declaró PROBADA en parte la demanda, e Improbada la excepción de falta de acción y derecho, interpuesta por el demandado.
2. Notificados los demandados Reynaldo Azama Mamani y Ricardo Velásquez con la sentencia, impugnaron dicha resolución mediante los recursos de apelación cursantes de fs. 131 a 133, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 56/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 365 a 369, que en su parte dispositiva confirma la sentencia.
3. Notificados los demandados Ricardo Velásquez, el 11 de mayo de 2018, y Reynaldo Azama Mamani el 29 de mayo de 2018, con la resolución de segunda instancia, plantearon recursos de casación, el primero de fs. 376 a 379, el 25 de mayo del 2018 según timbre electrónico de fs. 376, y el segundo de fs. 384 a 398, el 12 de junio de la presente gestión según timbre electrónico de fs. 384.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 56/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 365 a 369, se notificó a los recurrentes Ricardo Velásquez y Reynaldo Azama Mamani en fechas 14 de mayo y 29 de mayo de 2018 (fs. 372 y fs. 380 vta.), habiendo presentando recurso de casación, el primero, el 25 de mayo de 2018 (cargo de presentación de fs. 376), y la segunda, el 12 de junio de 2018 (cargo de presentación de fs. 384), ambos en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que luego de la emisión de la Sentencia de 2 de mayo de 1998, cursante de fs. 120 a 125, los ahora recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista confirmatorio, recurrieron de casación contra dicha resolución de segunda instancia, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
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