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TSJ

AS/0763/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2018Penal
Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 763/2018-RA

Sucre, 27 de agosto de 2018

Expediente : Santa Cruz 122/2018

Parte Acusadora   : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Dulaine Sosa Claure y otra

Delitos : Asesinato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de junio del 2018, cursante de fs. 3268 a 3272, Dulaine Sosa Claure, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2018 de 16 de marzo, de fs. 3242 a 3248 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luís Gustavo Estepa Díaz contra Cristina Corasí Gutiérrez y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 4) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 27 de 5 de julio del 2016 (fs. 3008 a 3024 vta.), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1) Dulaine Sosa Claure, autora de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 132 y 252 incs. 2) y 4), con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas, determinando la absolución del tipo penal previsto por el inc. 3) del art. 252 del CP. 2) Cristina Corasí Gutiérrez, culpable del delito de Asesinato en grado de Complicidad, previsto por el inc. 2) del art. 252 con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas y absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Asesinato y Legitimación de Ganancias Ilícitas, tipificados por los arts. 132, 252 incs. 3) y 4); y 185 bis, todos del CP.

Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Dulaine Sosa Claure (fs. 3060 a 3062 vta.) y Cristina Corasí Gutiérrez (fs. 3076 a 3080 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 18/2018 de 16 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 11 de junio del 2018 (fs. 3253), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la denuncia fundada en que la Sentencia e incurrió en los siguientes defectos: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley, toda vez que Mario Sergio Mancilla en su declaración a tiempo de someterse a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, habría manifestado que la hoy impugnante y Cristina Corasí Gutiérrez, no tenían nada que ver en el hecho y que fue él quien mató a la víctima; por lo que no tomaron en cuenta su declaración referida a la relación que existe entre ella y el imputado Jorge Martínez Ríos, quien sería su vecino unos ocho años. Así, también que no se consideró la declaración de Luís Gustavo Estepa Díaz, quien manifestó que la occisa se negó a dar dinero al acusado y éste le disparo por esa razón en dos oportunidades; aspectos que no habrían sido considerados por los Tribunales de Sentencia y de apelación, vulnerando los arts. 14 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); éste último que establece el derecho al debido proceso; 2) Que el Auto de Vista no se habría manifestado sobre la denuncia referida a las contradicciones y falta de fundamentación de la Sentencia. 3) No se consideraron las contradicciones entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, vulnerando el Auto de Vista el derecho al debido proceso, igualdad de las partes, derecho a la defensa y derecho a la fundamentación y motivación de la Sentencia y Autos Interlocutorios, tutelados por los arts. 115 y 119 de la CPE.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero, 344/2013 de 3 de diciembre y 562 de 1 de octubre del 2004, así como la Sentencia Constitucional 0776/2013 de 10 de junio del 2013 y 0207/2004-R de 9 de febrero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Dulaine Sosa Claure y otra
Proceso
Asesinato y otros
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2018AS/0763/2018-RAFuente oficial