Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 763/2019-RA
Fecha: 12 de agosto de 2019
Expediente: LP-90-19-S
Partes: Luis Prieto Quiroz y otra c/ Teddy Fernando Botello Loza.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 375 a 376 vta., presentado por Teddy Fernando Botello Loza impugnando el Auto de Vista Nº S-16/2019 de 1 de febrero cursante de fs. 365 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre resolución de contrato interpuesto por Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto a través de su representante legal Tatiana Luisa Prieto Eyzaguirre contra el recurrente, Auto de concesión al recurso de casación de 19 de julio de 2019 cursante a fs. 404; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de resolución de contrato de fs. 63 a 66, reiterada de fs. 68 a 71, subsanada de fs. 73 a 74 por Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto a través de su representante legal Tatiana Luisa Prieto Eyzaguirre en contra de Teddy Fernando Botello Loza. Se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 202/2018 pronunciada el 20 de abril por la Juez Público Civil y Comercial Nº 16 del Tribunal Departamental de La Paz (fs. 330 a 335 vta.) con la que se declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 63 a 66, reiterada de fs. 68 a 71, subsanada de fs. 73 a 74.
2. Apelada la sentencia por Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto a través de su representante legal Tatiana Luisa Prieto Eyzaguirre, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 16/2019 de 1 de febrero que cursa de fs. 365 a 368 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 202/2018 y auto complementario de 20 de abril y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente. En consecuencia, declaró la resolución del compromiso de compra venta de dos departamentos de fecha 18 de junio de 2008, debiendo restituirse las prestaciones cumplidas por ambas partes a la fecha en cumplimiento a lo establecido por los arts. 574 y 577 del Código Civil, es decir la devolución de la suma pagada por los compradores en favor de Teddy Fernando Botello, y la restitución de los dos departamentos objeto del contrato por parte de Teddy Fernando Botello en favor de Luis prieto Quiroz y Doris Eyzaguirre de Prieto, en un término común de diez días hábiles computables a partir de la ejecutoría de la determinación.
3. Notificado Teddy Fernando Botello Loza el 18 de febrero del 2019 presentó recurso de casación de fs. 375 a 376 vta., el 6 de marzo del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
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