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TSJ

AS/0763/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 763/2019-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2019

Expediente : La Paz 95/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Santos Flores Tito

Delito : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de junio de 2019, cursante de fs. 821 a 823 vta., Santos Flores Tito, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50 “A”/2019 de 29 de mayo de fs. 792 a 800 y la providencia de 11 de junio del mismo año que resolvió la complementación, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Benigno Encinas Blanco en contra del recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 45/2018 de 16 de marzo (fs. 622 a 633 vta.), el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto, declaró a Santos Flores Tito, autor y culpable del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios, a determinarse en ejecución de sentencia; asimismo lo absolvió de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos por los arts. 198, 200 y 203 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Santos Flores Tito (fs. 647 a 652 vta.) y el acusador particular Benigno Encinas Blanco (fs. 684 a 719), formularon recursos de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 50”A”/2019 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que: a) Admitió el recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado Santos Flores Tito, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas por lo que confirmó la Resolución 189/2017 de 11 de septiembre pronunciado por el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal; y, b) Admitió los recursos de apelación restringida interpuestos por el querellante y el imputado, en ese contexto declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuso por Santos Flores Tito y la procedencia en parte del recurso formulado por Benigno Encinas Blanco única y exclusivamente en relación al tercer agravio, referente a las costas procesales, en cuyo mérito revocó la Sentencia apelada y su Auto complementario, dejando sin efecto las costas impuestas en su contra. Por providencia de 11 de junio de 2019 (fs. 804), el Tribunal de Apelación declaró sin lugar la solicitud de explicación, complementación y enmienda impetrada por Benigno Encinas Blanco.

c) Por diligencia de 18 de junio de 2019 (fs. 805 vta.), el recurrente fue notificado con la última resolución y el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente análisis.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se identifican los siguientes motivos:

Previa referencia a que la Sentencia concluyó que el denunciante en cuestión es un instrumento público al haber sido reconocido, señala que en el recurso de apelación restringida, alegó que si bien la Sentencia llegó a la conclusión de que cometió el delito de Falsedad Ideológica al haber hecho ingresar al documento privado afirmaciones falsas respecto a su garante, no podía considerarse documento público y para el efecto en Sentencia el tribunal tenía el deber de establecer la diferencia entre documento público y documento privado, ante esa ausencia consideró que el documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 24 de junio de 2011, era un documento público, sin tomar en cuenta que no reúne los requisitos previstos por los arts. 1, 22, 23, 24, y 25 de la Ley del Notariado; el tipo adecuado para su conducta es el tipificado en el art. 200 del CP, una protocolización no convierte el documento privado en público (AS 568/2015-RRC).

En ese ámbito refiere que el Auto de Vista impugnado, en cuanto a su denuncia del defecto de sentencia, previsto por el núm. 6) del art. 370 del CPP, señaló que ese agravio debe estar vinculado con la infracción del art. 173 del CPP, debiendo existir una vulneración de las reglas de la sana crítica y si bien en la apelación restringida precisó y citó de forma individual elementos de prueba que serían objeto de una mala valoración no prestó la solución pretendida ni hizo referencia a la regla de la sana crítica que habría sido quebrantada, por lo que el recurso no cumplía con los presupuestos de procedencia; aclarando que en el memorial de apelación restringida invocó el AS 568/2015 RRC de 4 de septiembre, como precedente contradictorio, solicitado su análisis de forma integral para demostrar la contradicción en la Sentencia y el Auto de Vista, ya que la Sentencia lo condenó a la pena privativa de libertad de cuatro años por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, cuando las pruebas demostraban que la alsedad de la firma fue en un documento privado, error ratificado por el tribunal de apelación que no se pronunció de forma positiva o negativa sobre su reclamo, incurriendo en una incongruencia omisiva, demostrando de ese modo que el Auto de Vista realizó una fundamentación insuficiente e incompleta, apartándose del agravio invocado en la apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.11 de la Constitución Política del Estado (CPE),, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Santos Flores Tito
Proceso
Falsedad Material y otros
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2019AS/0763/2019-RAFuente oficial