Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 763/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 178/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91 a 96 y vta., interpuesto por la Empresa de Servicios de Pretensado y Construcción LTDA. “SERPREC LTDA”, representada legalmente por Marco Antonio Miranda Gómez, impugnando el Auto de Vista Nº 018/2019 de 28 de enero, de fs. 86 a 89 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Juan Pablo Heredia Tastaca contra la empresa recurrente; el Auto cursante a fs. 99 que concedió el recurso; el Auto Nº 177/2019-A de 29 de mayo, de fs. 107 y vta., que declaró admisible la casación, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 37/2016 de 4 de agosto, de fs. 65 a 68 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 vta.; sin costas, disponiendo que la Empresa de Servicios de Pretensado y Construcción LTDA. “SERPREC LTDA.” a través de su representante legal Magno Guillermo Mayori Machicado, pague en favor del actor la suma de Bs. 9.751,02, por concepto de indemnización, vacación, duodécimas de aguinaldo, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia y sueldo de 25 días de febrero de 2015, que deberá hacerse efectivo dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de ley, sin perjuicio de la multa de la actualización y multa del 30% conforme a la R.M. 447 a liquidarse en ejecución de sentencia.
I.1.2. Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, de fs. 70 a 71, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 018/2019 de 28 de enero de 2019, que confirmó la sentencia apelada de 4 de agosto de 2016, con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 91 a 96 vta., interpuesto por Marco Antonio Miranda Gómez, en representación de la Empresa de Servicios de Pretensado y Construcción Ltda. “SERPREC LTDA.”, argumentando en síntesis lo siguiente:
1. Acusó la errónea aplicación del inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y del inc. e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario que establecen que no hay lugar al desahucio cuando existe incumplimiento total o parcial al convenio, ya que si bien el Tribunal de Apelación, estableció ciertos parámetros para declarar probada en parte a demanda del actor; sin embargo, éste durante la sustanciación del proceso no aportó ninguna prueba de cargo, ni la rebaja de su sueldo, estableciendo que el actor dejó de asistir a su fuente laboral, por lo que los citados artículos fueron erróneamente comprendidos y aplicados incorrectamente, ya que el efecto de dichas causales es la improcedencia del pago del desahucio y de la indemnización, por lo que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, fueron emitidos al margen del principio de legalidad.
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