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TSJReiteradora

AS/0763/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente acusa mala interpretación del art. 12 del DS N° 21137, por lo que no corresponde el pago de bono de frontera, al no tomar en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exacta donde se desarrollaba el anterior trabajo del demandante.

Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 763

Sucre, 29 de noviembre de 2022

Expediente : 570/2022-S

Demandante : Fernando Jorge Moya Quispe

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Distrito : Pando

Proceso : Laboral. Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 85 a 87 presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Elizabeth Ferreira Soliz cursante, contra el Auto de Vista Nº 96/2022 de 13 de septiembre, de fs. 76 a 78, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de subsidio de frontera y otros derechos, interpuesto por Fernando Jorge Moya Quispe, contra el Gobierno Departamental de Pando, el Auto N° 222/22 de 12 de octubre, por el que se concedió el recurso (fs. 91 vlta); el Auto de 03 de noviembre de 2022, por el que se admitió el recurso (fs. 104) y todo en cuanto ver convino:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primera de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 50 de 11 de abril de 2022 (fs. 50 a 54), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 12 a 16, sin costas, ordenando al Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), que cancele a favor del demandante Fernando Jorge Moya Quispe, la suma de Bs. 42.510,00 (Cuarenta y dos mil quinientos diez 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, aguinaldo y doble aguinaldo, conforme evidencia la liquidación que se inserta la su parte resolutiva.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando de (fs. 58 a 60), por Auto de Vista Nº 96/2022 de 13 de septiembre de 2022, de fs. 76 a 78, emitido por la Sala Civil, Social de Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ en parte la sentencia N° 50/2022 de 11 de abril de 2022, modificando el subsidio de frontera de la gestión 2010 en Bs. 4.108,50, gestión 2011 Bs. 6.085,30, vacaciones de las gestiones 2020 por duodécima a Bs. 2.640 y gestión 2021 Bs. 1.546,50, ascendiendo al monto total de Bs. 39.995 (Treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco 00/100 Bolivianos).

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el GADP, representado por Elizabeth Ferreira Soliz, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 85 a 87, no habiendo sido contestado el recurso de casación por el demandante, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, cumpliendo el Auto Nº 222/2022 de 12 de octubre de 2022 (fs. 91 vlta), mediante Auto de 03 de noviembre de 2022 (fs. 104), emitido por este tribunal se declaró admisible el recurso de casación; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por Ley, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

1.- Interpretación errónea del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, al establecer que no todo funcionario dependiente del GADP, se encuentra contemplado en la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público.

2.- Interpretación errónea del art. 5-II del DS N° 27375, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas.

3.- Mala interpretación del art. 12 del DS N° 21137, por lo que no corresponde el pago de bono de frontera, al no tomar en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exacta donde se desarrollaba el anterior trabajo del demandante.

4.- Falta de motivación y fundamentación de las Sentencias, señala que la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma dejara pleno convencimiento a las partes que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también su decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador.

5.- El Tribunal de apelación no se pronunció a la especificación del agravio expuesto en el recurso de apelación, lo cual implica una vulneración al debido proceso.

En su petitorio, solicitó que este Tribunal, mediante Auto Supremo disponga a favor del GADC: “se anule obrados o la casación del Auto de Vista…”

El recurso fue contestado por la demandante, alegando que:

Señala que el Recurso de Casación debe cumplir con los requisitos para su admisibilidad, caso contrario se recurre por recurrir sin ningún interés legítimo por lo que solicita impulso procesal, al haberse establecido que la demanda contiene derechos adquiridos gracias al esfuerzo físico e intelectual.

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.

Luego de haber contrastado lo alegado por la parte recurrente, en su recurso de casación, con los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde resolver en forma independiente cada una de las infracciones acusadas por el GADP, en mérito a los siguientes fundamentos y argumentos:

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Fernando Jorge Moya Quispe
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

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