Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 764/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 142/09
Partes: Ministerio Publico, Isaac Ocampo Segovia y Ana Isnado de Ocampo contra Felipe Germán Gonzáles Gutiérrez
Delito: Estelionato (Art. 337 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 528 a 529 vlta., interpuesto por el procesado Felipe Germán Gonzáles Gutiérrez impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 2 de junio de 2009 cursante de fs. 522 a 523 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico, Isaac Ocampo Segovia y Ana Isnado de Ocampo por la comisión del delito de Estelionato (Art. 337 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 05 de 11 de marzo de 2009 cursante de fs. 457 a 461 vlta., declarando al procesado Felipe Germán Gonzáles Gutiérrez absuelto de la comisión del delito de Estelionato (Art. 337 del Código Penal) por haberse establecido que no existió delito, condenando en costas al Ministerio Público como a la acusación particular y dejando sin efecto las medidas cautelares que pudieron haber sido impuestas al procesado.
CONSIDERANDO II: Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los querellantes a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 477 a 487 vlta., así como por parte del Ministerio Público a través del recurso de apelación restringida registrada de fs. 493 a 498 vlta., motivando que el tribunal de alzada, constituido en el caso presente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunciara el Auto de Vista de 2 de junio de 2009 cursante de fs. 522 a 523 vlta., declarando procedente el recurso de apelación de los querellante disponiendo la anulación del juicio y de la Sentencia, así como la realización de un juicio en reenvió por otro tribunal al haberse establecido que el tribunal de la causa no hizo una motivación descriptiva e intelectiva integral de la prueba de cargo al haber limitado a describir las pruebas sin valorarlas incurriendo así en el defecto de la Sentencia previsto por el Art. 370.5 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 528 a 529 vlta., el procesado Felipe Germán Gonzáles Gutiérrez impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 2 de junio de 2009 cursante de fs. 522 a 523 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando que el Auto de Vista sería contradictorio a la Sentencia de absolución que se pronunció a su favor, siendo la Sentencia anulada una resolución justa, imparcial, clara, concreta y precisa fruto de la plena convicción y certeza, por lo que se estaría vulnerando lo previsto por el Art. 4 del Código de Procedimiento Penal que prevé que nadie puede ser sancionado ni procesado dos veces por el mismo hecho, motivos por los que solicita a este Supremo Tribunal deje sin efecto el At de Vista impugnado.
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