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TSJ

AS/0764/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Infraccional.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 764/2014

Sucre: 30 de diciembre 2014

Expediente: CB-120-14-S

Partes: Ministerio Publico. c/ F. A. A.T.

Proceso: Infraccional.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Antonio Agreda Tapia en representación de su hijo el menor F.A.A.T., cursante de fs. 730 a 733 contra el Auto de Vista N° REG./S.CII/ASEN.85/2014 de 25 de julio de fs. 720 a 722 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso infraccional seguido por el Ministerio Publico contra el menor F.A.A.T., concesión de fs. 738 los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, mediante Sentencia de 30 de diciembre de 2010, cursante en fs. 534 a 538, declaró al adolescente F.A.A.T., infractor de los arts. 308 bis y 310 num. 2) del Código Penal (violación a Niño niña y adolecente), disponiendo lo siguiente: 1.- Se aplica medida socio-educativa, la privación de libertad por el tiempo de dos años a ser cumplida en el Centro de Adolescentes Infractores (ACONLEY) ubicado en la Av. Cap. V. Ustariz Km. 7 carretera antigua a Quillacollo; 2.- El equipo técnico de dicho centro brinde al adolecente terapia psicológica pertinente, para que vaya elaborando un proyecto de vida a corto, mediano y largo plazo, a fin de promover normas de conducta tendientes a respetar al prójimo y consigo mismo, valorar la vida que un bien jurídico protegido, tanto por el Estado como por la sociedad, asimismo reciba terapia ocupacional sin perjuicio de ocuparse en ciertas actividades externas conforme recomendaciones de las defensorías de la niñez y adolescencia de Vinto y Colcapirhua respectivamente, elevando al despacho del Juez los informes trimestralmente; 3.- Se llama la atención severamente a los progenitores , tanto de la víctima como del adolecente infractor , por no haber orientado a sus hijos en temas de sexualidad tomando en cuenta que se encuentran en un momento de cambio de personalidad; como también por no saber controlar a sus hijos sobre las normas de buena conductas, principalmente en los horarios de retorno al domicilio, menos realizar un seguimiento continuo, principalmente de los riesgos que conllevan el diario vivir de cada adolecente, mas estando en una etapa de desarrollo; 4.- Esta Sentencia podrá ser apelada en plazo de tres días conforme establece el art. 284 del Código Niño Niña y adolecente, se funda en los arts. 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 221, 230, 237 numeral 3, 238, 239, 251 segunda parte, 313, 314 numeral 4, 317, 319 y art. 5 de las disposiciones transitorias del Código Niña niño y adolecente; art. 308 (bis) 310 numeral 2) del código penal, 171, 173, 360, 361, 362 y 363 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal.

Deducida la apelación por la parte acusada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Secunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 28/2011 de fs. 601 a 602 vta., anuló el proveído de remisión del expediente de 6 de enero de 2011 declarando ejecutoriada la Sentencia, Auto de vista que fue Anulado por el Auto Supremo Nº 179/2014 de 16 de mayo emitido por la sala Civil Liquidadora que dispuso se pronuncie nuevo Auto de Vista. Por lo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de Vista N° REG./S.CII/ASEN.85/2014 de 25 de julio que confirmo la Sentencia Apelada.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte acusada interpuso recurso de casación, conforme consta de fs. 730 a 733, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

(...) en relación a la inobservancia del art. 319 de la ley Nº 2026; si un proceso dura más de lo establecido en el precitado artículo no es atribuible solo al Juez o al fiscal de materia, toda vez que las partes tienen el deber legal de dar continuidad al proceso y no ser ellas quienes a través de sus actuaciones generen retardación o como en el caso presente además existan circunstancias ajenas a la voluntad del juez A quo como bien se expone en el Auto de fs. 458 a 461 vta., por otra parte dicha norma tampoco prevé que su incumplimiento esté sancionado con nulidad, de ahí que dicho agravio resulta intrascendente para la decisión de fondo o una nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico.
Demandado
F. A. A.T.
Proceso
Infraccional.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derecho procesal de la niñez y adolescencia / Nulidad Procesales / No procedeDerecho de la niñez y adolescencia / Derecho procesal de la niñez y adolescencia / Nulidad Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0764/2014Fuente oficial