Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0764/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 764/2014

Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2014

Expediente: 134/11 Cochabamba

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Justina Colque Martínez de fs. 207 a 212 vta. y Omar Martínez Colque de fs. 217 a 220, impugnando el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2010 cursante de fs. 195 a 200 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo, del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 39 de 18 de septiembre de 2008, cursante de fs. 139 a 148, resolvió fallar, declarando a Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque, Autores y Culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a:

Justina Colque Martínez, a la pena de veinte años (20) de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Sebastián, Mujeres”.

Omar Martínez Colque, a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Sebastián, Varones”.

Se les impuso la multa de 200 días a razón de un Boliviano, por día, más condenación a la reparación del daño civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia y costas a favor del Estado, a pagarse en partidas y durante el cumplimiento dela pena, que se cumplirá, 20 y 10 años respectivamente después que la Sentencia cobre ejecutoria.

Que, ante esta Sentencia, Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque, de fs. 155 a 163 interpusieron Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 6 de diciembre de 2010 (fs. 195 a 200 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, por el que se declaró Improcedente, con costas, la Apelación Restringida interpuesta y en consecuencia confirmó la Sentencia de Primera Instancia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Justina Colque Martínez, mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2011 (fs. 207 a 212 vta.) y Omar Martínez Colque mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2011 (fs. 217 a 220), interpusieron Recursos de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Recurso de Casación interpuesto por Justina Colque Martínez

I.- Nulidad de obrados, por haberse infringido los arts. 169 num. 3) con relación al 163, 61, 167, 166 num. 4), 66, 168 y 12 del Código de Procedimiento Penal.

De la misma forma, se vulneró la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica, por lo que se debe anular hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la notificación a las partes con el Auto de Apertura de Juicio oral, por lo que se debe disponer la tramitación del juicio por otro Tribunal.

II.- Anulación total de la Sentencia y consecuente reposición del juicio por otro Tribunal, porque se incurrió en los defectos contenidos en los arts. 370 num. 6) con relación al 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal.

Se vulneró los arts. 194, 13, 173, 194 y 359 del Código de Procedimiento Penal así como al debido proceso, seguridad jurídica y legalidad de la prueba, con relación a las declaraciones testificales.

La prueba evidencial no cumplió con lo establecido en los arts. 186, 174, 184, 13, 173, 186 y 359 del Código de Procedimiento Penal y las garantías del debido proceso, seguridad jurídica y legalidad de la prueba.

De forma similar señaló que no se cumplió con las debidas formalidades respecto de las pruebas E-6), E-7), F-2), F-7), frazadas con residuos de sustancias controlas, víveres con residíos de sustancias controladas, la actitud nerviosa a momento de la intervención policial, por lo que la valoración de la prueba no se realizó bajo las normas de la lógica y la sana crítica. Al respecto señaló el Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, del cual transcribió la parte pertinente de la doctrina legal aplicable.

Se incurrió en el defecto contenido en el art. 370 num. 8) del Código de Procedimiento Penal, porque existió contradicción entre los argumentos de la parte considerativa con relación a la dispositiva.

III.- Existió error en la subsunción al tipo penal, incurriendo en el defecto establecido por el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal.

Invocó como precedente contradictorio:

Auto supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007, del cual transcribió su doctrina legal aplicable.

Finalmente, señaló que se demostró que en el presente caso el Tribual inferior vulneró las garantías, principios constitucionales, tratados internacionales vigentes y la Constitución Política del Estado, correspondiendo al Tribunal de Alzada Anular el Juicio oral disponiendo su reenvío y la reposición del juicio oral por otro Tribunal.

De la solicitud:

Solicitó, se admita su recuso, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo en base a la doctrina legal aplicable.

Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida

Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007

Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005

Recurso de Casación interpuesto por Omar Martínez Colque

I.- Señalando la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003, por el cual refiere que no es exigible la invocación del precedente contradictorio.

El Auto de Vista incurrió en el defecto contenido en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, por errónea aplicación del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), porque no se demostró la comisión del ilícito y no se cumplió con el postulado establecido en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (la carga probatoria corresponde al acusador).

II.- Se incurrió en los defectos contenidos en el art. 370 num. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, porque existió una fundamentación insuficiente y no acreditada, porque lo único que se demostró fue la existencia física de la sustancia controlada.

La Sentencia destruyó la presunción de inocencia, porque presumió la culpabilidad, en contradicción a la normativa señalada; por otro lado, señalo que resulta, que la prueba producida no se adecua a los elementos que constituyen el tipo penal de tráfico de sustancias controladas.

Se incurrió en el defecto contenido en el art. 370 num. 8) del Código de Procedimiento Penal, porque en una parte de la Sentencia se dice que estaba transportando sustancias controladas y sin embargo, se le condena por tráfico de sustancias controladas.

No existió suficientes elementos de convicción para inferir que la conducta tenía como finalidad la de traficar cocaína, porque el hecho se adecua al delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008).

Según a lo establecido por el art. 342 y 362 del Código de Procedimiento Penal y la aplicación del principio del iura novit curia, permite a los Jueces y Tribunales de Sentencia adjudicar al hecho la calificación jurídica distinta a la contenida en la acusación.

De la solicitud:

Solicitó, se admita su recuso, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo en base al art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 48 de 96 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2014AS/0764/2014Fuente oficial