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TSJ

AS/0764/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 764

Sucre, 09 de octubre de 2015

Expediente: 558/2011-S

Demandante: Lucio Zapata Tapia

Demandado: César Alejandro Ávila Uzieda y otro

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 a 300, interpuesto por Lucio Zapata Tapia, contra el Auto de Vista Nº 201/2011 de 19 de septiembre de fs. 292 a 293 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue el recurrente contra César Alejandro Ávila Uzieda y Julio Valdivia Ramallo; el Auto que cursa a fs. 304 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 10 de junio de 2009, cursante de fs. 260 a 263 vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 1 a 3 de obrados; con costas al demandante.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 269 a 271 vta., por Lucio Zapata Tapia; la respuesta cursante a fs. 273, mediante Auto de Vista Nº 201/2011 de 19 de septiembre de fs. 292 a 293 vta. la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmó la Sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

Lucio Zapata Tapia, interpuso recurso de casación (fs. 296 a 300), en el que plantea:

Que el Auto de Vista aduce, que su persona al haber sido miembro del directorio de los ex prestamistas de MULTIACTIVA se encontraba en plano de igualdad con los demandados, por lo que se concluyó la no existencia de relación laboral, afirmación que en criterio del recurrente viola los arts. 110, 111, 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), puesto que la demanda fue dirigida a los directivos de los ex prestamistas de esa entidad, todos constituyeron un Directorio y en éste existió jerarquía interna, donde los directivos demandados, fueron los que cancelaron los emolumentos mensuales a los demás ex directivos, entre los cuales se encontraba su persona.

Prosigue en sentido que los demandantes y otros miembros del Directorio se les asignó sueldos, empero esa situación no los convierte en empleadores, en consideración a que de acuerdo al art. 118 del CPT estos directivos debieron cancelarle como lo han hecho con los demás, el valor económico por las prestaciones reclamadas, violando el art. 117.b), c), d), e), y los arts. 120, 150, 161, 163 todos del CPT, al haber demandado a los responsables el pago y no como se señaló en alzada, la falta de relación laboral.

Más adelante en el recurso el demandante narrando antecedentes del proceso, acusa la vulneración del art. 166 del CPT, manifestando que el Juez de grado a momento de señalar audiencias para declaración de testigos, atentó los arts. 167 y 168 del CPT, pues de tales normas obliga a que si el emplazado no comparece, el Juez en su rebeldía dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio; en consecuencia, debieron dictar Auto de Vista declarando probada la demanda y disponer el pago reclamado, siendo presente lo establecido por el art. 254.7 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

I.2.1 Petitorio

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Criterio

“…en el caso no se evidencia que la prestación de servicios del actor se hubiese materializado bajo una relación obrero patronal, con la concurrencia de las características esenciales que conlleva dicha relación y que se encuentran previstas en los arts. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, ello es así porque de antecedentes se evidencia que el actor no ha sido dependiente de los demandados, tampoco realizó algún trabajo para los mismos y menos ha percibido salarios de parte de éstos…”

Datos del proceso

Demandante
Lucio Zapata Tapia
Demandado
César Alejandro Ávila Uzieda y otro
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / InexistenciaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0764/2015Fuente oficial