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TSJ

AS/0764/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documentos y otros.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 764/2016

Sucre: 28 de junio 2016

Expediente: SC-137-15-S

Partes: Deysi Llanos López y otros. c/ Carlos Saavedra Saavedra.

Proceso: Nulidad de documentos y otros.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 710 a 712 y vta., interpuesto por Claudia Verónica Vélez Fernández en representación Daisy Llanos López, Freddy Llanos López, Willman Llanos Céspedes y Melvi Llanos Céspedes contra el Auto de Vista Nº 411 Bis/2015 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 707 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de documentos y otros seguido a instancia de Deysi Llanos López y otros; contra Carlos Saavedra Saavedra, la respuesta de fs. 717 a 718, la concesión de fs. 719, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Santa Cruz pronunció Sentencia Nº 115/2008 cursante de fs. 496 a 499 y vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 12 a 13 y su ampliación de fs. 26 improbada la reconvencional y las excepciones de incapacidad, impersonería y cosa juzgada interpuestas por el demandado en memorial de fs. 320 a 321, probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por el demandado en memorial de fs. 320 a 321 no se condena a costas por ser proceso doble.

Contra esta Resolución los demandantes interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 517 a 520, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, pronuncio Auto de Vista Nº 178/2009, de fecha 27 de mayo, por el cual anuló obrados hasta fs. 318 inclusive debiendo el juzgador proveer la petición habida en el memorial de fs. 317, contra la Resolución de segunda instancia el demandado interpuso recurso de casación cursante de fs. 540 a 541 y vta., en conocimiento del recurso la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronuncio el A.S. N º 363 de 27 de Octubre de 2010 cursante de fs. 556 a 557 y vta. declarando infundado el recurso.

Tramitado el proceso el Juez de Partido Noveno de lo Civil y Comercial de Santa Cruz pronunció Sentencia Nº 2/2014, cursante de fs. 632 a fs. 635 y vta., por la cual declaro IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 13 y su ampliación de fs. 26 interpuesta por los demandantes, se condena en costas a los mismos.

En conocimiento de la Sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 684 a 686 y vta., así como el demandado de fs. 689 a 690, en mérito a los mencionados recursos la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 411 “Bis” de fecha 23 de julio de 2015 por el cual confirmó la Sentencia con el fundamento de que cursante de que la Sentencia es producto de una interpretación correcta de la normativa jurídica aplicable al caso y de una valoración integral de la prueba aportada por las partes durante la tramitación del proceso. Nótese que los aparentes vicios de los documentos cuya nulidad se pretenden no se encuentran dentro del catálogo previsto en el art. 549 del Código Civil. Es más los argumentos en que se base resultan erróneas, pues como acertadamente lo refiere el Juez A quo en la Resolución impugnada el testimonio en el que se basa la demanda contiene datos que no son correctos y que no corresponden a la minuta de fs. 386 cuya nulidad se impetra, por consiguiente en base a esas premisas las conclusiones plasmadas en la Sentencia son concordantes con la legalidad y la verdad material.

Contra esta los recurrentes Deisy Llano López, Freddy Llanos López, Willman Llanos Céspedes y Melvi Llanos Céspedes a través de su apoderada legal Claudia Verónica Vélez Fernández interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 710 a 717 y vta., el cual se analiza:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del recurso de casación en la forma:

1.- Los recurrentes acusan que el Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz habida cuenta que al existir Juez de Partido en lo Civil en la ciudad de Cotoca debió excusarse de su conocimiento y remitirla a esa instancia en mérito a que en la presente causa se litigan hechos y derechos que se litigan en la ciudad de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez, siendo el proceso de competencia de este Juez.

Del recurso de casación en el fondo:

1.- Los recurrentes denuncian que en el documento de transferencia de fecha 02 de abril de 1993 del cual se pretende su nulidad, el reconocimiento de firmas es del 2 de abril de 1992, es decir cuando el documento todavía no había nacido a la vida jurídica, así como el mismo fue efectuado ante Juez de mínima cuantía y no ante Notario de Fe Pública, siendo una Escritura Pública, razón por la cual el documento sería falso.

2.- Manifiestan que el documento de fecha 11 de marzo de 1993, saliente a fs. 74 de obrados sobre la transferencia de inmueble de 346 ubicada en la ciudad de Cotoca sobre la calle Santa Cruz, por la suma de $us. 7.500, la cual fue dirigida a un notario de Fe Pública pero que termina siendo reconocida por Juez de Mínima Cuantía Nº 27, razón por la cual el mencionado documento sería falso.

3.- Reclaman que los registros en Derechos Reales de las ventas efectuadas al demandado Carlos Saavedra Saavedra, tienen como antecedente una supuesta adjudicación municipal realizada a Maximiliano Llanos Castedo, la cual no corresponde porque el espacio donde supuestamente se ha adjudicado tiene derecho Carmen Castedo.

Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada su demanda de usucapión.

De la Respuesta al Recurso de Casación:

Con relación a la respuesta del recurso de casación el demandado Carlos Saavedra Saavedra contesta manifestando que el mismo es una mera relación del expediente con cita de artículos del Código Civil y su procedimiento, sin cumplir con los requisitos exigidos por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, al no citar en términos claros y precisos las leyes violadas o aplicadas erróneamente, sin expresar en el recurso los fundamentos legales y jurídicos tanto en la forma como en el fondo, debiendo ser declarado el mismo improcedente.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III. 1.- De la prórroga de competencia en razón del territorio:

El art. 122 de la Constitución Política del Estado determina que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

Por determinación del art. 12 de la Ley Nº 025, "la competencia es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una Jueza o un Juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto".

El art. 13 de la ley citada establece que: "la competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un Juez, que para una o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un Juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales.".

Las normas señaladas precedentemente orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse por razón del territorio, en consecuencia la violación de las normas que regulan la competencia por razón de la materia, constituye una infracción al orden público que entraña la nulidad que debe ser declarada de oficio no operando al respecto los principios de convalidación ni preclusión.

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Criterio

"... al plantear la presente demanda al momento de interponer la demanda y al contestar el demandado sin observar la competencia ha operado la prórroga de competencia en razón del territorio, siendo impertinente lo acusado".

Datos del proceso

Demandante
Deysi Llanos López y otros.
Demandado
Carlos Saavedra Saavedra.
Proceso
Nulidad de documentos y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / TerritorialDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Compraventa / Perfeccionamiento
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