Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 764/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente : Santa Cruz 123/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Abel Esqueti Mamani y otros
Delito : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs. 1064 a 1066, el Ministerio Público interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 14 de mayo de 2018, de fs. 1014 a 1017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez Romero y Jhonny Martínez Romero, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 56/2017 de 4 de septiembre (fs. 871 a 885), el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez Romero y Jhonny Martínez Romero, autores de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante prevista en el art. 310 incs. c) y k) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez Romero y Jhonny Martínez Romero (fs. 982 a 984), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 40 de 14 de mayo de 2018, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia, dirigiéndose el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia.
Por diligencia de 15 de junio de 2018 (fs. 1018), el Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El Ministerio Público refiere previamente que los imputados en apelación restringida invocaron el defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando que el Tribunal de primera instancia no valoró debidamente las pruebas de cargo como de descargo; asimismo, expresa que en Sentencia los imputados presentaron exclusiones probatorias de las pruebas PD 2, PD 3, PD 5, PD 6, pero el Tribunal resolvió rechazarlas. Con esos antecedentes denuncia que el Tribunal de alzada al anular la Sentencia se limitó a refutar que el Tribunal Sentenciador insertó y judicializó pruebas que no estaban bajo el control jurisdiccional y que dichos defectos absolutos constituían defectos de Sentencia, cuando le correspondía resolver de manera fundamentada y motivada sobre la trascendencia y relevancia de la exclusión de esas pruebas, de modo que no tomó en cuenta el principio de especificidad o legalidad, ni el principio de trascendencia y convalidación respecto a las causales de nulidad; además, que los imputados desde el inicio de la investigación fueron notificados con todas las actuaciones procesales por lo que no se les vulneró derecho constitucional alguno.
Finalmente, reitera que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto al principio de convalidación tomando en cuenta que el imputado o su defensor conocieron los actuados de la etapa preliminar, preparatoria, situación que debe merecer pronunciamiento debidamente fundamentado. A tal efecto, invoca los Autos Supremos 678/2016 de 12 de septiembre, 394/2014 RRC y 121/2017 de 21 de febrero, así como la Sentencia Constitucional 0731/2010-R.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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