Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 764/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 150/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 88 a 89 vta., interpuesto por Roberto Vargas Marpartida en representación de la parte demandada, en contra del Auto de Vista Nº 13/2019 de 4 de febrero, de fs. 84 a 85 vta., correspondiente a la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Jorge Rivero Cortez en contra de la Empresa Unipersonal BO.P.E. Seguridad y Protección Integral, el Auto de 22 de marzo de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 149/2019-A de 7 de mayo de fs. 104 vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7° de Santa Cruz, emitió la Sentencia N°259 de 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 60 a 64 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 vta., disponiendo que la Empresa Unipersonal BO.P.E demandada, representada legalmente por Roberto Vargas Marpartida, proceda al pago de Bs. 24.510,62 a favor del demandante por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo, sueldo devengado, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la Empresa Unipersonal BO.P.E., representada Roberto Vargas Marpartida, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 13 de 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 84 a 85 vta., confirma en todas sus partes la sentencia apelada.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El indicado auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 88 a 89 vta., manifestando, en síntesis:
El auto de vista Nº 13 de 4 de febrero de 2019, sujeto del recurso se encuadra dentro de la esfera recursiva por las violaciones que contiene que generan infracciones los cuales se fundamentan en los siguientes términos:
Que, durante la tramitación del proceso no se ha considerado su situación de empleado de la empresa ya que nunca figuró como representante legal menos aún como propietario de la empresa.
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