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TSJ

AS/0764/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2021Civil
Proceso
Nulidad de compraventa de inmueble, cancelación de inscripción más
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 764/2021-RA

Fecha: 27 de agosto de 2021

Expediente: LP-145-21-S

Partes: José Ricardo Ardiles Molina c/ Patricia María Eugenia Ardiles Mercado,

María Luisa Mercado Vda. de Ardiles y María del Carmen Aquino

Rodríguez.

Proceso: Nulidad de compraventa de inmueble, cancelación de inscripción más

pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 912 a 916, interpuesto por María Luisa Mercado Vda. de Ardiles representada por Oscar Julián Fernández Coca, Patricia María Eugenia Ardiles Mercado representada por María Mercedes del Rosario Ascarruz Mercado y María del Carmen Aquino Rodríguez contra el Auto de Vista Nº S-529/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 904 a 906 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de compraventa de inmueble, cancelación de inscripción más pago de daños y perjuicios, seguido por José Ricardo Ardiles Molina contra las recurrentes, la contestación cursante a fs. 922 a 926 vta., el Auto de concesión de 19 de julio de 2021 cursante a fs. 930, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 70 a 76 y aclarada de fs. 140 a 142, José Ricardo Ardiles Molina, inició proceso ordinario de nulidad de compraventa de inmueble, cancelación de inscripción más pago de daños y perjuicios, contra Patricia María Eugenia Ardiles Mercado, María Luisa Mercado Vda. de Ardiles y María del Carmen Aquino Rodríguez, quienes una vez citadas contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron reconocimiento de propiedad, mediante memorial de fs. 154 a 160, 161 a 166 vta., y 168 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 275/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 836 a 847, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las acciones reconvencionales.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Luisa Mercado Vda. de Ardiles representada por Oscar Julián Fernández Coca mediante escrito cursante de fs. 855 a 871 vta., y adhesión del recurso de Patricia María Eugenia Ardiles Mercado representada por María Mercedes del Rosario Ascarrunz Mercado cursante a fs. 873 y vta., originó que la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S- 529/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 904 a 906 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 275/2019 de 11 de julio, con base en los siguientes fundamentos:

El Tribunal de segunda instancia señaló, sobre la valoración de las pruebas que hace referencia la parte apelante, que estas fueron valoradas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal Civil, en cuya observancia a esta norma, el examen y la valoración de la prueba introducida al proceso se realizó en su conjunto y no así de forma aislada, como pretende la parte recurrente; que la A quo habría efectuado la compulsa debida de las pruebas producidas, así como de su pertinencia dando como resultado los hechos probados, no siendo evidente lo manifestado por la parte apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Luisa Mercado Vda. de Ardiles representada por Oscar Julián Fernández Coca, Patricia María Eugenia Ardiles Mercado representada por María Mercedes del Rosario Ascarruz Mercado, y María del Carmen Aquino Rodríguez según memorial cursante de fs. 912 a 916, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-529/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 904 a 906 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de compraventa de inmueble, cancelación de inscripción más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
José Ricardo Ardiles Molina
Demandado
Patricia María Eugenia Ardiles MercadOMaría Luisa Mercado Vda. de Ardiles y María del Carmen Aquino Rodríguez.
Proceso
Nulidad de compraventa de inmueble, cancelación de inscripción más
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2021AS/0764/2021-RAFuente oficial