Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 764
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 545/2021-S
Demandante: Alex Arano Chávez
Demandado: Caja Petrolera de Salud Regional Oruro
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 162, interpuesto por Alex Arano Chávez, contra el Auto de Vista Nº 386/2021, de 23 de agosto, de fs. 155 a 158, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por el recurrente contra la Caja Petrolera de Salud Regional Oruro, el Auto Nº 518/2021, de 10 de septiembre de 2021, de fs. 174, que se concedió el recurso; el Auto de 17 de septiembre de 2021, de fs. 181, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 45/2021, de 23 de abril, de fs. 128 a 133, declarando PROBADA en parte la demanda en lo que corresponde al pago de indemnización y vacación, e IMPROBADA en lo relativo al pago de desahucio, multa por incumplimiento en el pago de los beneficios sociales, así como los montos solicitados y alternativamente declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago, opuesta de fs. 42 a 43, en consecuencia se dispuso, que la Caja Petrolera de Salud Regional Oruro, representada legalmente por Rodolfo Morando Durán, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 217.596,40 (Doscientos diecisiete mil quinientos noventa y seis 40/100 Bolivianos).
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación, por Alex Arano Chávez, conforme consta a fs. 140 a 141, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante Auto de Vista Nº 386/2021, de 23 de agosto de 2021, de fs. 155 a 158, CONFIRMÓ la Sentencia apelada sin costas ni costos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Alex Arano Chávez, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
Acusó que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de congruencia en función de los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señalando que no existe congruencia entre la parte dispositiva y resolutiva del Auto de Vista, así mismo agregó que la resolución vulneró el art. 16 dela Ley General del Trabajo (LGT) con relación al Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril y el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señaló la Sentencia Constitucional Nº 1521/2011 de 11 de octubre, los Autos Supremos Nº 195/2014, Nº 505/2013, Nº 355/2005, Nº 147/2014, así como el art. 10 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 y el art. 180-I d la CPE, sin hacer la respectiva argumentación y fundamentación de agravios.
Alegó que el Tribunal de alzada desconoció lo establecido por los arts. 3, 4, 9, 38 y 42 de la Ley del Órgano Judicial, en relación al Principio de Seguridad Jurídica, puesto que el Tribunal de alzada evitó pronunciarse respecto de lo alegado por la Entidad demandada, incumpliendo lo establecido por el art. 236 del CPC-1975, señaló que debe establecerse el vínculo de relación laboral que existió entre el actor y la entidad demandada, señalando el art. 5 de la LGT y el art. 5 de su Decreto Reglamentario (DRLGT).
Asimismo, agregó que es preciso hacer referencia a lo previsto por el art. 90 del CPC-1975 aplicable al caso por el art. 252 del CPT, el cual dispone que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio salvo autorización expresa de la Ley. Desarrolló los arts. 48-I de la CPE y art. 4 de la LGT, así como el art. 13-I y 410 de la CPE y el art. 23-I de la Declaración Universal de derechos Humanos, sin realizar la respectiva argumentación y fundamentación de agravios.
Petitorio:
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido.
Contestación.
Corrido en traslado el recurso, el representante de la Caja Petrolera de Salud Regional Oruro, contestó alegando lo siguiente:
Tanto la Sentencia como el Auto de Vista, se encuentran enmarcados en la Ley y la Jurisprudencia como principal fuente del derecho, por otra parte, señaló que la CPE si bien protege al trabajador, en relación a la LGT y disposiciones conexas, expresando que por todo trabajo realizado debe cancelarse con una justa retribución, cuya disposición, fue cumplida por su parte, pero rechazada por el demandante, quien hasta la fecha no demostró el despido para cumplir con el presupuesto del desahucio, por lo que su pretensión no cuenta con asidero legal y esto no implica que con solo la mera petición, deba la autoridad judicial, ordenar el pago vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso del demandado, máxime si todo proceso tiene que sustentarse sobre la base del principio de equidad, emitiendo un criterio con una fundamentación motivada que establezca todos los parámetros de orden legal y constitucional.
Concluyó solicitando, que, por los fundamentos expuestos, confirmen el Auto de Vista recurrido.
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