Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 764/2022-RA
Sucre, 18 de julio de 2022
Caratulado: Pando 13/2022
I. DATOS GENERALES
Por oficio Cite SCSC 080/2022 de 21 de marzo, el señor Vocal Gonzalo Vargas Terrazas de la Sala Civil, Social. Familiar, de Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, remitió a esta Sala legajo correspondiente a “compulsa presentada…dentro del proceso penal por reparación de daño seguido a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de Pando en contra de Luis Chamón Exeni” (sic)
II. ANTECEDENTES
Conforme la documental remitida se advierte:
En el proceso del exordio, el Juzgado de Sentencia Primero de Pando pronunció Auto interlocutorio de 18 de octubre de 2021, declarando el rechazo in límine del incidente de actividad procesal defectuosa planteado por Luis Chamón Exeni.
Tal Resolución fue impugnada a través de recurso de apelación restringida, tramitado ante la Sala Civil de Pando, motivando la emisión del Auto 01/2022 de 11 de febrero, que, confirmó el Auto interlocutorio de 18 de octubre de 2021.
Luego, el procesado promovió recurso de apelación contra la Resolución 01/2022 de 11 de febrero, atendido por providencia de 23 de febrero de 2022, emitida por la la Sala Civil, Social. Familiar, de Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que rechazó el recurso al considerarlo interpuesto de forma procesalmente errónea.
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2022, según el legajo remitido, el señor Luis Chamón Exeni, planteó recurso de compulsa, mereciendo la providencia de 11 de marzo de 2022, por la cual se ordenó la remisión de antecedentes a este Tribunal Supremo de Justicia.
III. ÁMBITO COMPETENCIAL Y POSTURA DE LA SALA
Que, por el art. 14 del Código de Procedimiento Penal (CPP) “De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes”.
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