Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0764/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La recurrente luego de citar doctrina que hace al régimen de las nulidades y sobre la congruencia que deben contener los Autos de Vista; señaló que, el Tribunal de alzada no consideró que, debió resolver conforme a la expresión de agravios o perjuicio que la Sentencia causó al recurrente y no podía ...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 764

Sucre, 29 de noviembre de 2022

Expediente: 571/2022-S

Demandante: Rosmery Rivera Torres

Demandado: Pedro Willy Rivera Torres

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 246 a 248, interpuesto por Arlet Alejandra Rivera Velásquez, en su condición de heredera de Pedro Willy Rivera Torres; contra el Auto de Vista N° 174/2022 de 8 de julio de fs. 238 a 240, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, promovido por la recurrente en contra de Pedro Willy Rivera Torres; la contestación de fs. 250 a 252; el Auto Nº 291/2022 de 21 de octubre de fs. 254, que concedió el recurso; el Auto de 3 de noviembre de 2022 de fs. 260, que admitió el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

La Juez Tercero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 75/2021 de 3 de noviembre de fs. 204 a 209, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 3 a 5, aclarada a fs. 8 y subsanada de fs. 11 a 12, con costas.

Auto de Vista

En conocimiento de esta determinación Rosmery Rivera Torres, por memorial de fs. 214 a 225, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 174/2022 de 8 de julio de fs. 238 a 240, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que ANULÓ la Sentencia de primera instancia; disponiendo la inmediata emisión de una nueva resolución, debidamente fundamentada, motivada y congruente con los antecedentes del proceso, sin costas y costos en segunda instancia.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Notificados a Arlet Alejandra, Venesa y Joel Fabricio todos Rivera Velásquez, herederos del demandado Pedro Willy Rivera Torres (fallecido) con el Auto de Vista, Arlet Alejandra Rivera Velásquez, formuló recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:

Luego de citar doctrina que hace al régimen de las nulidades y sobre la congruencia que deben contener los Autos de Vista; señaló que, el Tribunal de alzada no consideró que, debió resolver conforme a la expresión de agravios o perjuicio que la Sentencia causó al recurrente y no podía conocer aspectos fuera de los puntos recurridos u omitir pronunciamiento sobre alguno de ellos, al encontrarse limitado por la extensión de los recursos concedidos y la transgresión de tales limites; lo contrario, significó agravio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio; incurriendo en aplicación indebida del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)

De lo desarrollado, el Tribunal de alzada, obró en extra petita, cuando la apelación no solicitó la anulación de la Sentencia; por lo que, no corresponde dicha anulación; más aún, cuando no identificó dónde y en qué puntos específicos se encontraría la falta de congruencia, motivación y/o fundamentación, que hubiese incurrido en la Sentencia.

Petitorio.

Solicitó case el Auto de Vista impugnado.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 29 de septiembre de 2022 de fs. 248 vta.; Rosmery Rivera Torres, por memorial de fs. 250 a 252, contestó el recurso, señalando:

La recurrente, interpone el recurso de casación en el fondo; sin embargo, los argumentos expuestos hacen al recurso de casación en la forma, deviniendo de improcedente.

El recurso de casación interpuesto, es un reclamo genérico, en el que solo se limitó en señalar que el Auto de Vista es ultra petita; además, que se basó en una norma abrogada “Código de Procedimiento Civil”, por Disposición Derogatoria y Abrogatoria de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC-2013); omitiendo de manera evidente la carga argumentativa, que debe contener el recurso de casación, conforme prevé los arts. 274-3 y 276 del CPC-2013, impidiendo abrir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Rosmery Rivera Torres
Demandado
Pedro Willy Rivera Torres
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo 376/2012 de 26 de Septiembre Artículo 202 del Código Procesal del Trabajo Artículos 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0764/2022Fuente oficial