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TSJ

AS/0764/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2023Penal
Proceso
Abuso Sexual agravado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 764/2023-RA

Sucre, 26 de junio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 135/2023

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 2 de mayo de 2023, cursante de fs. 683 a 693, Juan José Arteaga Cardozo, impugna el Auto de Vista 26 de 30 de marzo de 2023, de fs. 661 a 665 vta., emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 26/2022 de 20 de mayo (fs. 274 a 282), el Juez de Sentencia Penal 4° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan José Arteaga Cardozo, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de 18 años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia Juan José Arteaga Cardozo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 615 a 628), resuelto por el Auto de Vista 26 de 30 de marzo de 2023 (fs. 661 a 665 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso formulado; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia violación al debido proceso en su vertiente de juzgamiento en plazo razonable y falta de motivación jurídica y/o motivación omisiva, bajo los siguientes fundamentos:

Como consta en su recurso de apelación restringida de 10 de junio de 2022, su persona hizo efectivo el recurso de apelación incidental reservada en el juicio oral en relación a la extinción por duración máxima del proceso, haciendo constar que, en audiencia de juicio de 6 de julio de 2021, de forma oral se hizo efectiva la excepción haciendo conocer la respectiva auditoria jurídica, situación que también fue detallada en apelación restringida.

El Tribunal de alzada en el quinto considerando señala que el acusado no realizó ningún acto procesal que coadyuve a la investigación, ni realizó la presentación de excepción o incidente reclamando la dilación procesal o retardación de justicia, por lo que consideran que el imputado asumió una actitud pasiva.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 504/2017 de 30 de junio.

Violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación jurídica, en relación al punto 8 de la apelación restringida, bajo el fundamento que el Tribunal de alzada no estableció de manera específica la motivación y fundamentación jurídica congruente en relación a la incorrecta valoración jurídica realizada por el Juez en relación a la presunción de veracidad que realizó, amparándose en el art. 193 de la Ley 548 y el Auto Supremo 781/2017-RRC.

Para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 374/2017-RA de 29 de mayo, 214 de 28 de marzo de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006 y 123/2015-RRC de 24 de febrero.

Denuncia violación al debido proceso en su vertiente de valoración defectuosa de la prueba documental numero 6) – informe preliminar psicológico-, toda vez que el Tribunal de apelación no estableció de manera específica la motivación y fundamentación jurídica congruente en relación al punto observado referente a la incorrecta valoración jurídica realizada por el juez de instancia en relación al informe preliminar psicológico, en el cual señala únicamente en el considerando cuarto que el Tribunal de Sentencia valoró la prueba testifical, corroborado con el informe psicológico preliminar y el informe médico forense, sin emitir mayor criterio jurídico. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 572/2015-RRC de 04 de septiembre, 411 de 20 de octubre de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007.

Violación al debido proceso en su vertiente de valoración defectuosa de la prueba – prueba documental 5), toda vez que el Tribunal de Alzada señala que, de la lectura del informe médico forense no hace ninguna apreciación sobre la responsabilidad penal del imputado, simplemente se limita a verificar que la víctima presente o no lesiones corporales o relativas a una agresión sexual, es decir el médico forense solo se refiere a la valoración clínica de la menor. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA
Demandado
Juan José Arteaga Cardozo
Proceso
Abuso Sexual agravado
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2023AS/0764/2023-RAFuente oficial